Tu Declaración Anual: No es tan Difícil como Piensas (Ni Necesitas Contador)

por | Abr 5, 2011 | 101 Comentarios

Como comenté en el post de ayer, desde hace 14 años he presentado mi declaración anual de impuestos. Siempre la he hecho yo mismo, si ayuda de nadie y sin necesidad de contratar a un contador.

Pero además, hoy es más fácil que nunca. Cuando comencé, no existía el programa DeclaraSAT, que hace el cálculo de impuestos de manera automática cuando llenamos nuestra información. Pero tampoco existía algo que hoy lo simplifica aún más, sobre todo para aquellos que son asalariados: la Declaración Automática.

Nada de esto. Recuerdo que cuando hice mi primera declaración, fui al SAT y regalaban unas guías para hacerla (que eran una especie de cuadernillos) que te iban llevando paso a paso. Estaba un ejemplo real, y al lado tú hacías los mismos pasos con tu propia información. En realidad no era complicado pero sí un proceso largo y engorroso: tenías que sentarte a hacerlo, tomar lápiz y una goma, y por supuesto una calculadora.

Desde luego, una vez que terminabas, tenías que llenar, a máquina de escribir, un formato oficial que sólo vendían en ciertas papelerías, por duplicado. Una vez terminado, tenías que ir al banco a entregarla aunque tuvieras saldo a favor. Ellos se quedaban con un original y te sellaban el otro. ¡Uff! Sólo de recordarlo, me da flojera. Y eso que sólo tenía ingresos como asalariado.

Lo único interesante de este ejercicio es que al hacerlo, entendías cómo aplicaban las tablas y cómo funcionaba (parcialmente, desde luego) el proceso tributario en nuestro país. Pero comprendo a las personas que preferían contratar a un contador para hacerlo, porque el riesgo de equivocarse en los cálculos era alto.

Poco tiempo después salió la primera versión del DeclaraSAT – un programita que comenzaron a distribuir en periódicos (a mí me llegó junto a mi ejemplar de El Economista por primera vez), en sucursales bancarias y en las propias oficinas del SAT. ¡Cómo me simplificó las cosas! Sólo metías tus datos: los que están en la constancia de percepciones que te da tu patrón cuando le indicas que tú harás tu propia declaración, tus deducciones personales y listo. El sistema calculaba todo lo demás.

Además, podías imprimir el formato fiscal pre-llenado. Poco después comenzó la campaña del SAT para el envío de declaraciones por Internet – el archivo lo creabas con el DeclaraSAT y lo subías al SAT. Así de sencillo.

Sin embargo, no todo es color de rosa. Cuando comencé a generar ingresos por honorarios, además de mi salario, realmente se me complicó la vida. Aún sean ingresos esporádicos, en aquél momento tenías que hacer declaraciones trimestrales: informar al SAT lo que habías facturado, las retenciones de ISR e IVA que como persona física te hacían las empresas, y los gastos que fueran deducibles para desempeñar tu actividad. Estas las presentabas en el banco.

Nuevamente, no era tan difícil, pero sí engorroso. Para acabarla de amolar, al SAT se le ocurrió la brillante idea de que las declaraciones dejaran de ser trimestrales y se convirtieran en ¡mensuales! – como son hasta la fecha. Aunque no hubieras recibido ingresos. Ni hablar, lo único bueno es que ya no era sobre lo facturado, sino sobre lo que efectivamente habías cobrado en el periodo (por lo menos ayudaba al flujo de efectivo). Después se les ocurrió la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) en donde tienes que informar, mensualmente, sobre el IVA que has pagado a otras personas (relacionado con tu actividad por la que generas honorarios) y el IETU – ambas también se deben presentar mensualmente.

La verdad da flojera. Como mis ingresos por honorarios son esporádicos y no representan una cantidad importante, no estoy obligado a llevar una contabilidad o a contratar un contador. Lo hago yo mismo y, nuevamente, no es tan complicado una vez que le agarras la onda, pero sí es muy engorroso tener que hacer esto cada mes.

Pero bueno, regresemos al tema de este artículo que es la declaración anual.

El DeclaraSAT sigue existiendo y de hecho la semana pasada, en los últimos días de marzo, envié mi declaración anual del ejercicio 2010 por ese medio. De esta manera soy uno de los primeros y espero recibir mi saldo a favor para mediados de abril (si es que la autoridad no se pone sus moños, como hacen a veces). Lo hago a través de ese programa, porque estoy muy familiarizado con él y además, dado que recibo ingresos por salarios, honorarios, intereses y dividendos, se me facilita más por este medio.

Pero para aquellos que no son muy “doctos” en el tema, les agradará saber que desde el año pasado el SAT lanzó también una nueva aplicación, 100% en línea, llamada Declaración Automática, que simplifica aún más la presentación de nuestra declaración anual. Ahora sí: la vuelve muy sencilla.

Cuando uno ingresa a ella con su RFC, aparecerán ya los datos precargados con los ingresos percibidos (tanto por salarios como por honorarios), los cuales uno sólo tiene que revisar y confirmar. Es decir: ni siquiera tenemos que preocuparnos por meter estos datos al sistema: ya vienen cargados, con la información que presentó nuestro patrón así como las personas que nos retuvieron impuestos.

Hay otra pestaña en donde uno mete la información de sus deducciones personales (de las que hablamos en la primera entrega) y listo: puede firmar y enviar su declaración ahí mismo. Suena fácil ¿no? La verdad, sí lo es. Y no necesitas pagarle a nadie para que te la haga (a menos que tengas una situación que lo requiera, como el hecho de que tus principales ingresos sean honorarios y estés obligado a llevar contabilidad, o que tengas varias fuentes de ingresos).

Además, si tienes una duda, el SAT ofrece varios servicios que incluso no requieren que vayas a sus instalaciones, como el servicio InfoSAT que las resuelve vía telefónica al 01(800) 463-6728, o bien el canal de You Tube que tiene ejemplos acerca de muchos aplicativos. También los puedes seguir en Twitter.

Eso sí: si tienes un saldo a favor y este supera la cantidad de $ 11,510 pesos, necesitas firmar tu declaración utilizando tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL), para que proceda tu devolución. Si aún no la tienes: tramítala cuanto antes. Se hace sólo por cita y es bastante rápido. Sólo asegúrate de llevar, correctamente, todos los requisitos que se te piden.

Como puedes ver, no es tan difícil cumplir, y puedes obtener muchos beneficios si tomas ventaja de lo que la Ley te permite deducir.

A continuación te comparto algunos recursos que te serán interesantes:

Guías Paso a Paso para Elaborar tu Declaración Anual con el programa DeclaraSAT

Videos Tutoriales del DeclaraSAT

Procedimiento para Elaborar la Declaración Automática (incluyendo videos)

Escrito por Joan Lanzagorta

Joan Lanzagorta es columnista, conferencista y coach en Finanzas Personales. Su columna Patrimonio se ha publicado de manera ininterrumpida por más de 20 años en el periódico El Economista. Fue miembro del Consejo Editorial de la Revista Inversionista. Ha ofrecido pláticas en universidades como el CIDE y la Universidad Panamericana, así como en diversas empresas y asociaciones profesionales.

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Comentarios

101 Comentarios

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  1. Yo Mero

    Hola Joan,

    Pague a un contador para que hiciera y emitiera mi declaracion del ejercicio 2016, segun el calculo tengo saldo a favor, pero el SAT me rechazo la declaracion por que argumentan que no tengo saldo a favor, y que de ser asi, debo presentar una declaracion complementaria solicitando dicha devolucion. Mi contador lleva casi un mes y no ha hecho ningun cambio (siendo que le pague la declaracion desde un inicio), ya me desespere y lo mande muy lejos por su falta de compromiso, pregunta: es posible que yo elabore dicha declaracion?, es complicado? ó de plano debo recurrir a un contador (para comenzar a buscarlo 🙁 )

    gracias de antemano

    Jose Luis

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      El SAT siempre se pone sus moños, aunque te dicen que devuelven en cinco días a mí en los últimos cinco años me han devuelto de manera parcial y he tenido que meter trámites adicionales. Depende de qué te hayan dicho (métete a la consulta para ver por qué no te devolvieron, a lo mejor hay inconsistencias o puede ser que quieran ver algunos comprobantes). No es difícil hacer una complementaria para puros sueldos y salarios, tampoco es difícil pedir la devolución por la vía manual (ahí sí te recomiendo que subas TODOS tus comprobantes y constancias, porque luego te hacen requerimientos y tienes que ir a entregarlos). Pero sí hay que saber navegar por la página del SAT y seguir al pie de la letra las instrucciones.

      Ahora sí que depende enteramente de ti.

      Responder
      • Yo Mero

        muy bien, muchas gracias!!, lo voy a intentar Joan, a ver si encuentro un ejemplo en la pagina del SAT, les aviso en que queda esta situacion y como me fue en la pagina.
        saludos!

        Responder
    • Perro

      Buenas tardes José Luis, si tienes activo tu Buzón Tributario(dado que la consulta ya no estuvo vigente este año) podrás consultar el motivo del rechazo de la devolución del saldo a favor. ¿Qué procede? Presentar una complementaria y solicitar una devolución manual con todos los requisitos(Estado de cuenta recientes con RFC, Clabe y domicilio detallado, Constancia de sueldos que emite el patrón, y la declaración en la que solicitas, todas en versión PDF y encriptados en ZIP) que solicita el SAT vía Buzón Tributario.

      ¿No se necesita Contador? Ni todos son buenos, ni todos son malos como el que te prestó el servicio.

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  2. allent009

    Hola Joan, yo estoy a punto de darme de alta en el RIF. Yo realizo ventas por internet, leeí que es para personas que no exceden los 2,000,000 de pesos al año. Hasta el momento no los excedo, pero que pasaría si este año me sigue llendo bien y llego a superarlos? Espero me puedas responder, me sirvio mucho leer tu artículo.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Seguramente tendrías que cambiarte de régimen fiscal. En este caso sí te recomiendo que consultes a un contador especialista para ver cuál sería adecuado para ti y el fiscalmente más eficiente, ya estás hablando de un negocio y los buenos contadores en esto sí que agregan mucho valor.

      Responder
      • allent009

        De casualidad sabes en que categoría de servicios me puedo dar de alta en el RIF? Yo vendo espacios publicitarios en mi blog, pero solo me aparecen opciones de agencias de publicidad, nada relacionado con la publicidad online. Gracias por tomarte el tiempo de responderme!

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          Con la actividad que más se acerque a lo que tú haces. Puede ser por ejemplo sobre el tema de tu blog. En mi caso particular, no estoy dado de alta en el RIF (no existía en ese entonces), facturo como servicios profesionales.

          Responder
          • Perro

            Aunque existiera mi buen Joan, no puedes tributar en el RIF siendo que estás prestando servicios profesionales.

    • Yo Mero

      Hola, me equivoque de post, era en el de arriba, sorry…

      Responder
  3. roberto

    Joan , Puedo deducir el credito hipotecario de mi esposa , ella no tiene percepciones desde hace 10 años y yo lo he estado pagando desde entonces , estamos por bienes mancomunados , lo puedo hacer?
    las cartas del banco estan a su nombre, puedo pedirlas a mi nombre?, puede el banco emitir cartas de retencion de años pasados?
    Gracias

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      No, lo siento, tanto el crédito como el inmueble deben estar a nombre del contribuyente.

      Responder
  4. roberto

    Gracias por tu pronta respuesta, soy Nuevo con esto de la declaracion, el año pasado no hice mi declaracion del 2015, y ya estaba por arriba de los 400 tendre algun problema con el SAT? de hecho no requeri la carta de retenciones de ese año a mi empresa, este año si piezo hacerla y ya pedi la carta. debo hacer la del 2015?, cambiaron el monto de los 400,000? , antes no era mas para estar obligados a presentar la declaracion?, gracias

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Yo sí te recomiendo hacer la del año pasado para estar al corriente (omitir obligaciones te podría traer problemas y mejor no correr el riesgo). Lo único que podría suceder es que si te sale impuesto en contra tendrías que pagar recargos y actualizaciones (pero puede salirte saldo a favor si tienes deducciones personales).

      De hecho la empresa tenía la obligación de entregarte la constancia si percibiste más de los 400,000 pesos, pídela. Este enlace del SAT es precisamente de 2015: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/asalariados_obligados_2015.aspx

      Responder
    • Perro

      De hecho, tu declaración no estaba presentada(desconozco si a esta fecha ya lo esté) ya que el patrón no estaba obligado a presentarla por haber superado los $400,000.00 de ingresos en el ejercicio(Supuestos en los que el trabajador está obligado a presentar su declaración anual: LISR 98, fr. III, inciso e). Una vez que presentas una declaración anual, estás obligado a presentarla año con año.

      Responder
      • Joan Lanzagorta

        Los patrones no presentan declaración por los empleados. Hacen un ajuste anual de impuestos nada más.

        Responder
  5. roberto

    Joan
    los 400,000 que se mencionan que se deben percibir es sobre el salario neto o bruto?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Ingreso bruto, si percibiste más de esta cantidad estás obligado a presentar tu declaración anual.

      Responder
  6. Juan Aboyte

    Hola buen dia amigo yo solo persibo mi salario via nomina pero un compañero me comento que hizo su declaracion por su cuenta incluyendo pago de credito infonavit el cual incluyo 5 años atras obteniendo una devolucion mayor a lo que devuelve la empresa si es posible esto

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Si pero toma en cuenta que tendrían que ser declaraciones de años anteriores. Si decides hacerlas, debes contar con todos tus comprobantes fiscales. Puede salirte saldo a favor o en contra, todo depende de las retenciones realizadas por tu empresa así como de las deducciones a las que tengas derecho.

      Responder
  7. melissa angeles

    hla que tal. me llamo mucho la atencion aquel tema sobre la declaracion manual que debias hacer a falta del hoy «declarasat». de hecho tengo una cuestion y es que quiero presentar mi declaracion de los año 2011 y 2012. tengo todos los papeles necesarios para el llenado, pero cuando ingreso al declarasat, el formato prellenado no me aparece y por logica concluyo que debere hacero de forma manual pero no se hacerlo muy bien. no quiero recurrir a un contador porque no es muicho dinero y ademas quiero aprender por misma. podrias sugerirme en que pagina del sat o que formato de llenado puedo checar para saber como llenar la declaracion enn cuestion?

    Responder
  8. Irma

    Hola.. buen dia… disculpe la molestia.. es la primera vez que presento mi declaración anual, ya me van a hacer la devolucion automática, no sobre paso los 400 mil, pero ojala me pudiera decir como le hago para solicitar la de los años anteriores?.. lei en sus comentarios que se puede hasta por 5 años atras, pero que documentacion se debe tener?.. se aplicaria por medio de Declarasat pero en el apartado de complementaria? o como se haria? ..Muchisimas gracias por su ayuda…

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Hola Irma, sí la puedes hacer en DeclaraSat y tienes que tener todos tus documentos a la mano (constancia de percepciones y retenciones de tu patrón así como las facturas o constancias de tus gastos deducibles). La haces como declaración normal. En general no entras al programa de devoluciones automáticas, porque se trata de años atrás, por lo cual tienes que pedir tu devolución, en su caso, por la vía manual y anexar todos tus comprobantes. Por eso es importante que los tengas y los puedas enviar, en su totalidad, al SAT para que ellos la revisen.

      Responder
      • Irma

        Ah ok.. lo intentare!.. muchisimas gracias por su ayuda y pronta respuesta!!.. buenas noches!

        Responder
  9. Sofía

    ¡Hola!, ¿cómo estás, amigo?. Disculpa si esta pregunta te parece fuera de lugar, pero estoy muy confundida y posiblemente podrías responderméla, por favor. Resulta que este año trabajé en una página de Internet que me pagó por Paypal 3 pagos de 5 USD. Después de esos tres pagos dejé la página y ya no he recibido nada de dinero, ni precibiré más, pues cómo te dije antes, dejé ese página definitivamente. Según he visto, «todo ingreso debe ser declarado», entonces, ¿crees estoy obligada a declarar estos tres pagos que recibí de 5 USD?

    Nuevamente disculpa si la pregunta te parece tonta, pero soy nueva en estas cosas y desconocía que PayPal ya le pasa datos de movimientos a Hacienda. Te mando un fuerte abrazo, amigo.

    Información muy útil para todos.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      En teoría sí lo deberías declarar y añadirlo a tu ingreso sujeto a impuestos. Debes hacer una factura de venta al público en general (RFC genérico) para ello. De lo contrario, por algo pequeño te puedes meter en un problema grande, si el SAT detecta la omisión en tu declaración.

      Responder
      • Sofía

        Muchísimas gracias por responder, amigo. Te agradezco mucho de verdad por tu tiempo. Quisiera saber si me haces el gran favor de responderme otra inquietud. Decidí hacer un reembolso a las empresas que me dieron ese dinero. Tenía hasta 3 meses para hacer el reembolso y así lo hice. ¿Aún así debo declarar esas ganacias que devolví? Mil gracias por tu valioso tiempo.

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          Tu pago de impuestos debe reflejar tu contabilidad. Recuerda que las declaraciones para personas físicas que prestan servicios profesionales es mensual. Por lo tanto debes declarar el ingreso en el mes que lo obtuviste, y la devolución también en el mes en el que la efectuaste.

          Responder
          • Sofía

            Bien, mil gracias, nuevamente por tu tiempo y por tu respuesta. Muy útil la explicación que me has dado. Excelente sitio web. ¡Espero que continúes con este maravilloso trabajo!

            Muchos saludos.

  10. Hanniie

    Hola, buen día, fue muy útil tu post, pero tengo una duda (disculpa si es muy obvio pero no sé nada al respecto y estoy a punto de empezar con las declaraciones por eso trato de asesorarme al respecto) Se supone que mensualmente hay una fecha límite para hacer la declaración, pero que pasa si no me envían los archivos de mis facturas porque aun no lo generan y cuando las generan son de un mes distinto al que salió el egreso de mi cuenta?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Te deben dar factura inmediata, cuando pagas, por LEY. De hecho muchas empresas no te pagan si no mandas primero la factura, la ingresan y luego programan el pago. Puedes denunciar a esas personas que no están cumpliendo con lo que marca la ley, es sencillo.

      La fecha límite es para la declaración del mes que terminó (por ejemplo 17 de julio se declararía lo de junio).

      Si tienes una situación especial, obviamente sí recomiendo contar con la asesoría de un buen contador (elige bien). Agregan valor. La idea de este post era animar a las personas físicas asalariadas y/o que tienen ingresos por honorarios, que no tienen una necesidad especial, de hacer su propia declaración porque eso sí no es difícil y el propio sistema te lleva de la mano.

      Responder
    • Perro

      Para eso requieres asesoría pero de un Contador. Pero tal parece que es línea del SAT, no necesitas de un contador para que te equivoques.

      Responder
  11. Gio Ramos

    Hola, soy empleado de gobierno desde el año 2002, en el año 2012 me otorgaron un crédito con el banco, jamas había hecho mi declaración hasta este año que pagué por el tramite (solo del año 2015), pero la persona que hizo mi declaración solo me dio un documento que indicaba un saldo a favor el cual ya fue depositado en mi cuenta bancaria, también me indican que debo hacer la declaración de mis haberes y de los demás años, pero no se que hacer, me podría asesorar.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Debes hacer las declaraciones de los años anteriores únicamente si eras persona obligada por tus ingresos o actividades. Por salarios, son obligados los que ganan más de 400,000 pesos al año. Si no sabes qué hacer, y se trata de años anteriores, lo mejor es contratar un contador pero uno bueno. Te debe entregar tu declaración completa y firmar contigo un contrato de servicios profesionales donde se haga responsable de ello (es decir, si tu declaración está mal el que tendría problemas con la autoridad eres tú, no él, entonces te debe dar una garantía y asumir su responsabilidad). Además te debe dar un recibo de honorarios.

      Responder
      • Gio Ramos

        Muchas gracias, buscaré un buen contador.

        Responder
  12. Gilipower

    Hola, como puedo hacer la declaracion manual del 2014, es que no se que opciones elegir (Es para devolucion de intereses) lo que pasa es que segun yo la hice automatica, pero me dicen que como es de años pasados no procede, pero si tengo el acuse y folio, aun asi no puedo consultarla. Saludos

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Una vez que presentas tu declaración vía DeclaraSAT y obtienes tu acuse de recibo, tienes que entrar a Mi Portal y hacer tu solicitud de devolución, anexando los documentos que se te piden. Consulta la página del SAT para más información.

      Responder
      • Gilipower

        Grax, ya hable al SAT y me dijeron que ocupo, es que por chat me habian mal informado 😀

        Responder
        • Perro

          Siempre es así, el chat, el número telefónico y todas las demás asesorías por parte del SAT son diferentes. Tal parece que depende del humor del que te esté asesorando. Pero no necesitas contador.

          Responder
  13. Veronica

    buenas tardes, por primera vez hice mi declaración anual del crédito hipotecario para una devolución a favor del año 2015, pero las hojas de imprimi al final me aparecen con marca de agua que dice «sin validez oficial» a que se debe esto? y al querer consultar me pide «linea de captura,» pero no sé de donde la saco. me puede ayudar a resolver mis dudas.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Hola Verónica,

      Las hojas con marca de agua son las que aparecen antes de enviar tu declaración. Una vez que la envías, el sistema te genera un acuse de recibo que debes conservar, y puedes descargar tu declaración que enviaste.

      Entonces revisa que realmente la hayas enviado correctamente.

      Responder
  14. jorge portillo

    buen dia, voy a solicitar la devolucion de los años 2012, 2013 y 2014 unicamente de INFONAVIT, no excede de los 3,800 pesos por cada año, pero ya entre los tres suman mas de 11,000, necesito tener la FIEL para esto?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Jorge, como son declaraciones de años anteriores, no vas a entrar al programa de devoluciones automáticas. Por lo tanto, después de hacer estas declaraciones tendrás que solicitar devolución por la vía manual. Debido a que en cada ejercicio no excede de 10,000 pesos, no necesitas FIEL pero aún así te recomiendo tramitarla.

      Responder
      • jorge portillo

        muchas gracias por la rapida respuesta, saludos!

        Responder
  15. Marco

    al leer , es exactamente lo mismo que he echo durante mi vida profesional y al leerlo lo recuerdo con agrado, engorroso, esa maquina de escribir que solía utilizar para el llenado de las formas que como bien tu relatas solo vendían algunas papelerías. saludos.

    Responder
  16. Janeth

    hola buenas tardes, tengo una duda tengo un crédito INFONAVIT desde 2011, s, tengo todas las cartas de INFONAVIT y las constancias de retención. mi pregunta es si puedo realizar las declaraciones de los años anteriores para que me realicen la devolucion?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Depende. Si no estás obligada a declarar por tu nivel de ingresos, debes haber informado a tu patrón que harías tu declaración, para que no te haga el ajuste anual. Ese informe es por escrito, una carta sellada por recursos humanos. Si no la tienes será difícil que te devuelvan, por lo menos de 2011 a 2012. A partir de 2013 es posible que sí.

      Ahora bien, no entrarás al programa de devoluciones automáticas (salvo la de este año) por lo cual después de hacerlas, tienes que solicitar tu devolución a través de devoluciones manuales, anexando toda la documentación que se te pide.

      Responder
  17. Iván Santoyo

    Qué tal?
    yo tengo una duda, trabajé el año pasado hasta octubre en una empresa y tuve cambio de trabajo en el mismo mes. En ninguno de los 2 supero los 400 mil ¿es necesario generar una declaración?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Sí, estás obligado a hacerla porque trabajaste para más de un patrón durante el año. Pero entra a la aplicación de asalariados, tus datos seguramente estarán precargados y es muy sencillo hacerla. Sólo los revisas, si tienes deducciones personales las incluyes, y la mandas.

      Responder
  18. Luis García Islas

    Hola Joan, de casualidad tu sabes que pasa si mi empresa declaró mis impuestos aunque le pedí que no lo hiciera? Gracias!! Pueden rectificar o algo por el estilo?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Puedes hacer tu declaración sin problemas por DeclaraSat. Si tú tienes tu carta con acuse de recibo de la empresa (usualmente sello de recibido) no tienes nada de qué preocuparte. Si te niegan la Devolución Automática por esa razón puedes solicitarla por la vía manual y ahí adjuntas esa carta entre los demás documentos que te piden.

      Responder
  19. Abbot Lasson

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    Responder
  20. Dian

    hola, yo acabo de entrar a trabajar pero me dijeron que darme de alta en el SAT por honorarios y la verdad es que veo mucho problema en eso de estar declarando cada mes y no sé si me convenga para ser mi primer empleo me comentaron que sería mejor que me diera de alta en otra modalidad como por «Salarios y Asimilados»

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Dian, si te van a pagar por honorarios esto es una modalidad que algunas empresas e incluso el Gobierno están usando y está al margen de la ley. No está prohibido pero es una práctica incorrecta. No te dan IMSS o te pagan el mínimo y el resto por honorarios, lo que significa que tu ahorro para el retiro será el mínimo y también en caso de una incapacidad recibirás eso del IMSS y no tu prestación completa.

      Pero al final te debes dar de alta en el SAT bajo el régimen en el que tributes. En otras palabras si tendrás ingresos por honorarios, tienes que darte de alta bajo ese régimen. Y hacer declaraciones mensuales, lo siento pero es la ley.

      Si tienes oportunidad luego de buscar un trabajo más formal y que te compense de manera más justa, invirtiendo en ti, creciendo como persona y como trabajador, hazlo.

      Responder
  21. SeiferSad Posada

    hola buenas tardes, no soy contador y tengo 3 años declarando por medio de un conocido, tengo una duda y no es que dude de el solo que quiero ver por mis bienes, existe la posibilidad que pueda alterar, manipular mi declaración anual y el tenga alguna ganancia?? como podría valida eso? si es posible por Internet o llamando ya que no me da tiempo por mi trabajo, gracias… o como puedo hacer mi declaración anual 2014 que es la que tengo pendiente y ya tardo el contador y apoyarme en ello.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Existe la posibilidad de que tus declaraciones no sean correctas (no sé si lo son o no, pero es tu responsabilidad verificar que estén bien hechas porque si no, ante el SAT tú eres quien tendría problemas).

      No creo que pueda hacer mal uso, si hay saldo a favor no podría poner su número de cuenta para que le devuelvan a él, porque el SAT valida que la cuenta bancaria esté a nombre del contribuyente para poder efectuar la devolución. Si no lo está, la rechazan.

      Responder
      • SeiferSad Posada

        Muchas gracias… Saludos…

        Responder
  22. Pablo

    Hola soy persona física asalariada. La empresa donde trabajo capturó mal mi RFC en toda la documentación y base de datos de la misma. Consecuencia de esto las constancias anuales de sueldos y salarios desde que ingresé a la empresa (2011 a la fecha) han tenido el mismo error en la homoclave del RFC (Q17 en vez del correcto: QI7). Actualmente, y despues de varios años de gestionar la correccion de mis datos por fin están en regla. Las constancias de sueldos de los ejercicios 2012 al 2014 me las han ido corrigiendo a cuenta gotas a lo largo de los años, pero la del 2011 se reusan a corregirmela; el argumento: que ya pasó mucho tiempo como para poder corregirla. Según el contador de la empresa la solicitud de corrección se tiene que hacer en un plazo máximo a un año posterior al ejercicio en cuestión. Argumenta también que hay 3 oportunidades o periodos para presentar una declaracion complementaria por parte de la empresa, y que como ya pasaron dichos periodos es imposible hacer algo al respecto. Quisiera saber si la información que me dio esta persona es veraz o si se puede hacer algo, y bajo qué fundamento legal, puesto que no puede ser posible que por un error de RH uno ande a las vueltas y se vea afectado. Pedí asesoría con una persona del SAT y me dijo que como es una declaración extemporánea ya no se presenta de forma automática, y para solicitar la devolucion de saldo a favor (que no es nada despreciable el que me corresponde) es mediante el Formato Electrónico de Devoluciones, que podía presentar la declaración con la constancia con el RFC erróneo y adjuntarla a la solicitud, y esperar que el SAT determinara si procedía o no. Debo ser honesto, esa solución no me convenció mucho. Tiene alguna sugerencia para poder resolver mi caso? se lo agradecería mucho

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      ¿A poco te diste cuenta tantos años después? También es tu responsabilidad de no haber pedido la corrección en su momento. Pero puedes ir al SAT para pedir que te corrijan / unifiquen ambos RFC.

      Responder
      • Pablo

        He de confesar que por mi falta de experiencia, el año que me correspondía presentar la declaración me dijeron que no se podía presentar por un error, y lo dejé pasar. Al siguiente ejercicio (2012)me dijeron lo mismo, y fue entonces cuando me llamó la atención ese problema, pues veía que a mis demás compañeros le devolvían su saldo a favor. Cuando profundicé en ese asunto me dí cuenta que el RFC de la constancia anual de sueldos y salarios estaba mal, y desde ese entonces comencé a gestionar ante la empresa que me hiciera la corrección en mis datos, y lo fue haciendo a cuenta gotas, pero fue dejando atrás la constancia del ejercicio 2011, ahora no quieren corregirla.

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          Ya veo Pablo. Utiliza los servicios de asesoría del SAT y busca que se unifique tu RFC. Si no te va bien con ellos, entonces asesórate en la Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente). He escuchado buenas experiencias de gente que ha utilizado estos medios para aclarar su situación (pero como en todo, cada quién habla como le va en la feria).

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  23. Carol

    Hola soy asalariada y quisiera saber si me conviene hacer mi declaración de impuestos por mi cuenta ya que de deducciones solo tendría la gasolina que gasto para ir del trabajo a mi casa que son cerca de 2500 mensuales… y el isr de mi nomina mensual sale como de 1500 mas o menos alguien podría orientarme en esto?

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    • Joan Lanzagorta

      Si eres asalariada no puedes deducir la gasolina. Si no tienes otras deducciones y no estás obligada a declarar por tus ingresos, entonces quizá no valga la pena que inviertas tiempo: deja que la empresa donde trabajas te haga el ajuste anual de impuestos.

      Las deducciones que puedes hacer son ahorro para el retiro (en tu Afore o en un plan personal de retiro) gastos de salud, seguro de gastos médicos, colegiaturas, intereses reales de tu crédito hipotecario. Siempre que tengas facturas que cumplan los requisitos fiscales. Si tienes alguno de estos conceptos vale mucho la pena, por lo general tendrás saldo a favor (te reembolsarían) y es un derecho que tienes por Ley – ¿Por qué lo dejarías perder?

      Responder
  24. BLANQUIS

    Hola, me estoy uniendo a esto de las declaraciones y han surgido dudas que efectivamente no han sido aclaradas del todo por el sat, espero me puedan ayudar. resulta que realicé mi declaración como asalariado por interés hipotecario, sin embargo me salió una inconsistencia donde solicita integre lo ingresos que en algún momento percibí por venta de cosméticos; realicé la declaración complementaria integrando los dos conceptos y me resultó saldo en contra, mismo que ya finiquité con la línea de captura que me dio el sat pero al abrir el apartado de consultas en ése ejercicio me sigue saliendo la misma inconsistencia, ¿qué procede ahí?

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    • Joan Lanzagorta

      Nada. El portal de consultas es para devoluciones, cuando tienes saldo a favor. Pero tú tuviste saldo a cargo, por lo que me dices, el cual ya pagaste. Con eso cumpliste lo indicado por la autoridad. A menos que recibas un requerimiento posterior (te detecten alguna otra irregularidad), con tu pago tu obligación fiscal se da por cumplida.

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  25. Laura

    Hola, me acabo de dar de alta como actividad empresarial servicios profesionales y expedí cfdi con iva y retenciones. Estoy tratando de presentar declaración mensual por pago referenciado y aunque pongo mis ingresos y retenciones y no tengo deducciones solo las retenciones, según yo, da pago de isr e iva, en el pago de isr aparece en cero. Mi duda es si por ser el primer año no pago isr (mis ingresos mensuales son de $ 31,500.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      El pago de ISR te aparece en cero seguramente por tu nivel de ingreso (la retención del ISR que te hicieron debe ser mayor a tu ISR definitivo). La verdad no lo podría saber sin conocer el detalle.

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  26. Render

    Hola. Una duda. Actualmente trabajo para el edomex, recibo pago vía nómina, lógicamente no gano más de los 400 mil, nunca he declarado. Ahora deseo tener ingresos de dos lados, uno, de conferencias y cursos (supongo debo darme de alta con cedula de servicios profesionales) y estoy por poner un negocio de libros (y también requiero declarar)… la pregunta es, ¿Cómo manejar el asunto con hacienda teniendo ahora rfc de sueldo asimilado y quiero hacer las otras dos cosas sin perder mi trabajo de servidor publico?

    Gracias por su asesoría.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Uno puede tener distintas fuentes de ingresos. Simplemente amplías tus obligaciones fiscales. Tu RFC no cambia.

      Responder
  27. Teresa

    Hola, en el 2010 estuve como honorarios asimilables y necesito una constancia de que se enteraron mis retenciones hay alguna manera de obtener un acuse, gracias!

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Se lo tienes que pedir a quien te pagó. Si no lo tienes o no te lo quiere dar, entonces mete un escrito libre manifestando que no cuentas con la constancia porque tu retenedor no te la entregó ni te la quiere entregar pero que tanto los ingresos declarados como las retenciones corresponden fielmente a los recibidos.

      Responder
    • Joan Lanzagorta

      Se la tienes que pedir a tu retenedor – es decir a la persona o empresa para la cual trabajaste en esos años. Pero ya fue hace mucho tiempo.

      Responder
  28. Noemi

    Hola! Muchas gracias por la información, me fue súper útil!
    Me surge una duda ya que ayer recibí un correo del SAT diciendo que no he declarado el DIOT, el cual nunca me había pedido declarar, por lo que, obviamente estoy muy desconcertada. El año pasado di recibos de honorarios pero al inicio de 2015 actualicé mi actividad económica a «Asalariado», por lo que no se por qué me llega este correo que te menciono del DIOT y si lo tengo que declarar o qué procede.
    Te agradezco de antemano la ayuda que me puedas dar, estos asuntos de hacienda me ponen muy nerviosa y no quiero tener que pagar algún tipo de multa.
    Muchas gracias!

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      El DIOT es una de las obligaciones fiscales para todos los que ganan por honorarios (servicios profesionales). Si estabas en ese régimen deberías haber hecho esas declaraciones (revisa si no las hiciste preséntalas antes de que te lo requieran de manera oficial). Seguramente para 2015 para el mes de enero, tendrías que presentarla si todavía estabas en ese régimen.

      Como asalariada, no es necesario.

      Responder
  29. Jesus Daniel Garcia Martinez

    que puedo hacer si quiero solicitar una cita para mi declaración de impuestos y no hay espacio para la cita

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Sigue intentando. Muchas veces no se confirman, se cancelan y se liberan espacios. O acude sin cita pero muy temprano.

      Responder
  30. Mario Cisneros

    Buenos dias estoy realizando mi delcarion anual mediante interreses por creditos hipotecarios y ya descargue mi constancia de la pagina de infonavit mi duda es que cantadad debo de registrar de las siguientes 3 que me aparacen
    INTERESES NOMINALES DEVENGADOS
    INTERESES PAGADOS EN EL EJERCICIO
    INTERESES REALES PAGADOS EN EL EJERCICIO
    ?????
    espero me pueda ayudar

    saludos…

    Responder
  31. Miguel Angel

    Buenos días Joan, estoy esperando el momento en que pueda presentar mi declaración de impuestos por primera vez. Ya realicé el trámite de mi FIEL y mi contraseña en el SAT. Soy una persona física que percibe salarios, ya he recibido la constancia de retenciones por parte de mi empleador y estoy a la espera de que el Infonavit emita mi constancia de intereses reales pagados. El apartado que me inquieta es el de las deducciones personales. En donde trabajo nos otorgan Seguro de Gastos Médicos Mayores y Seguro Dental. De cada uno he recibido la correspondiente factura (Comprobante Fiscal Digital) donde se indica, entre otras cosas la prima neta y el IVA que le corresponde, afortunadamente no hice uso de ellos el año pasado. MI pregunta es: ¿Ambos pueden ser considerados para incluirlos entre mis deducciones?, en caso afirmativo, ¿tendré algún problema si en las facturas aparece un RFC diferente a aquel con el que realicé el trámite de mi FIEL?¿Qué puedo hacer si mi RFC no coincide y ello representa un inconveniente para mi declaración?
    De antemano agradezco mucho tu atención. Aportaciones como las que realizas son muy valiosas para quienes, como yo, pretendemos hacer estos trámites por primera vez y nos enfrentamos a información que a primera vista es muy complicada.
    Una vez más muchas gracias. Saludos

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Hola Miguel Ángel,

      El seguro de gastos médicos y seguro dental, si son pagados por la empresa no los puedes hacer deducibles tú porque corresponden a una prestación que recibes como empleado, no a un gasto personal.

      Para poder hacerlo deducible debe ser un gasto pagado por ti, la factura además tiene que estar a tu nombre y con tu RFC. En este caso deduces el monto completo incluyendo el IVA que pagaste.

      Responder
  32. Joan Lanzagorta

    Hugo,
    Hay muchísimas personas físicas, asalariados, que no aprovechan los beneficios de deducibilidad porque piensan que es muy difícil o complejo hacer una declaración anual, o que necesitan pagarle a un contador para ello. La intención de este post es informar que no es así y que realizarla puede ser un proceso bastante sencillo.
    Desde luego que existen muchos casos que sí requieren la asesoría profesional y requerirán la contratación de un especialista fiscal (no todos los contadores lo son – eso también importante que se señale).

    Responder
  33. lili

    Mi problema es que desde el 2010 no tengo empleo y se suponía que el contador hacia mis declaraciones mensuales y anuales cosa que no fue así,ahora mi problema es que mi nuevo contador me cobra extravagante costo por hacer mis declaraciones y no cuento con dinero para ello, que podría hacer.por que me comenta que de un tiempo a la fecha estoy inactivo en el sat y me podrían mandar una notificacion o una gran multa

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Lamento tu situación pero las declaraciones son tu responsabilidad. Si contratas a un contador debes asegurarte que haga su trabajo, o si no buscar otro mejor. O hacerlas tú (yo las hago personalmente, es engorroso pero uno aprende).

      Si estás inactivo y no tienes ingresos por tu actividad profesional, debes informarlo al SAT, mientras no lo hagas tienes que hacer declaraciones mensuales en cero.

      Responder
      • lili

        muchas gracias por tu información fue de mucha ayuda

        Responder
  34. Joan Lanzagorta

    Ramón, si fue ingreso por sueldo tu patrón debió haberte retenido impuestos, y para eso requieres haber tenido RFC. Es posible que pueda existir una duplicidad en tu caso (que tuvieras otro RFC sin saberlo).

    La obligación de retenerte impuestos en principio es de tu patrón, si no tuviste ingresos superiores a 400,000 pesos en ese año no estás obligado a declarar y desde mi punto de vista no tiene ningún sentido que lo hagas ya que te puede resultar contraproducente.

    Responder
    • Tony

      Sabes yo estoy en Hacienda, soy contador, administrador e investigador; y es bueno que trates de ayudar pero de verdad si no conoces las leyes no des respuestas a medias.
      El error estriba en que personas como tu hacen que lleguen personas como ellos ante el SAT, opino igual no necesitan de contador los «asalariados» que presenten en forma su declaracion anual de ISR del ejercicio en curso. Pero que pasa si es declaracion de un ejercicio pasado?

      Responder
    • Tony

      Acaso conoces todo sobre la LISR?, si paenas se inscribio, nosotros conocemos si ya estuvo inscrito y debe poseer el mismo RFC, sino debe acudir a las instancias del SAT por si hubo alguna duplicidad.
      Si es el mismo debe tramitar su FIEL, depues hacer calculos de ISR, con DeclaraSat del ejercicio posterior al que se presenta o bien un contador que le haga los calcuos (uno que sea honesto), y por ultimo, hacer una devolucion manual donde requerira su FIEL, que al momento de ser captada ante Hacienda despues de haber hecho la devolucion, se debe esperar un tiempo de40 dias habiles.

      Responder
    • Tony

      Segun la LISR del articulo 90 al 98, el tope de los 400,000 no solo uno es de los requisitos, hay mas. No mal informes ya que tuve un caso donde una contribuyente ganaba 340,000, y por mal retencion tenia un ISR propio a favor de 32,000.

      Podre ser joven pero no me gusta la ignorancia, no puedo creer que asi hagas tus declaraciones por Honorarios, las declaraciones en DIOT o el hecho de que debes de conocer sobre LIEPS, LISR, LIVA, CFF, y la RMF actualizada.

      Responder
  35. Arturo

    Hola Joan, muchas gracias por todos tus aportes cada vez me siento mas agusto con los temas financieros y en parte es gracias a tu blog. Ahorita me surgieron 2 dudas principalmente con la declaración:

    1. El prestamos de Hipoteca. Me depositaron una cantidad muy fuerte por parte de BANORTE, que fue inmediatamente transferida a la contructura del fraccionamiento, el crédito fue un COFINAVIT, entonces recibí una parte del prestamo del banco y la otra del infonavit. Mi pregunta es, tengo que declarar ese dinero que «recibí» de alguna manera en el declarasat?

    2. Me sale un apartado, pre-lleno en mi declarasat, por concepto de intereses, son 134, y en la parte de enfrente me sale IVA e ISR con 0, no puedo continuar ya que osn campos requeridos, pero no tengo idea de donde salio esa cantidad, viene un RFC que ya investigue y es de BANORTE. Tengo la opción de no declarar esos intereses y los campos esos se anulan, que me recomiendas hacer?

    Disculpa si las preguntas son muy obvias, pero la verdad soy un ignorante del tema y estoy queriendo aprender lo mas que pueda, para evitarme gastar dinero en un contador.

    Saludos y muchas gracias

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Arturo, muchas gracias por tus palabras.

      Con respecto a tu pregunta de la hipoteca, no tienes que declararlo ya que no fue un ingreso sino un crédito.

      Respecto de los intereses, puedes ejercer la opción de no declararlos, no hay problema por eso, la ley lo contempla. En ese caso simplemente lo que ya te retuvo Banorte se considera definitivo.

      No hay pregunta obvia, al contrario. A veces por no preguntar cometemos errores.

      Responder
  36. Nelly Terán

    Hola, Joan, de antemano quiero decirte que soy una asidua lectora de tu blog, cada sugerencia es muy útil y, en lo personal, me ha ayudado a entender y sanear mis finanzas. Sé que esta entrada tiene ya casi 3 años, pero ¿podrías actualizar la información respecto a los recursos que ofrece el SAT para hacer las declaraciones anuales? Mi situación es similar a la que comentas (percibo salarios, y cobro aparte honorarios por proyectos eventuales), así que me gustaría presentar yo misma las declaraciones mensuales y la anual. Saludos y muchas gracias.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Hola Nelly, claro. Para la declaración anual puedes usar el DeclaraSAT prácticamente igual como se menciona en este post. Las declaraciones mensuales son un poco más engorrosas la verdad, pero con gusto pronto hago un post al respecto que creo que será muy útil.

      Responder
  37. carlos castillo

    hola amigo estoy tratando de hacer mi declaracion del 2009 y 2010 con declaraSAT pero la verdad es que no se como meter los datos tengo mi constancia de sueldos y salarios de cada anio crees que me puedas ayudar yo trabajo en pemex……

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Carlos, si haces declaraciones de años anteriores con DeclaraSAT, no puedes utilizar el cálculo automático de impuestos. Necesitas hacer el cálculo manual (por fuera) y usar DeclaraSAT prácticamente para llenar el formato y enviar la declaración.

      El SAT tiene videos en su canal de YouTube así como publicaciones paso a paso sobre cómo calcular los impuestos, para cada ejercicio fiscal. Los encuentras en su página.

      Si después de verlos tienes duda, entonces lo mejor es que acudas con un contador que te prepare tus declaraciones.

      Saludos.

      Responder
  38. marianita

    hola, a mi me descuentan mis impuestos via nomina y por ende mis impuestos ya son retenidos y no exceden los 400,000 anual, quisiera ver si tengo un saldo a favor como lo calculo!! ya que tengo un credito hipotecario con infonavit..
    gracias

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Hola. Puedes entrar a la página del SAT a la opción de declaración automática. Ahí estarán precargados tus ingresos y en la página de deducciones pones los intereses reales de tu crédito hipotecario. El sistema calcula tus impuestos de manera automática y podrás ver si tienes un saldo a favor.

      Sin embargo, es importante tomar en cuenta lo siguiente: si tus ingresos no exceden 400,000 anuales y no estás obligada a presentar declaración anual, por ley debes comunicar a tu patrón que harás tu propia declaración anual.

      Si no lo hiciste, no puedes recuperar el saldo a favor, ya que el patrón hace un ajuste anual de tus impuestos. Sé que es injusto, pero así está la ley.

      Responder
  39. mecanico

    yo tengo un taller mecanico, no tenemos tantos movimientos y casi todos son servicios a cliente y compras de producto como aceites filtros etc…..pero claro q no gano esos 400,000 anuales ojala!! bueno fuera…tengo q hacer declarcion de impuestos? ya me tiene enfadada el contador…es carizimo y de pilon …por su culpa ya me multaron con 60,000 pesos el anio pasado de hecho ya ni confio en el….ud. cree q puedo precindir de sus servicios?? se un poco de contabilidad….le agradeceria un consejo….gracias

    Responder
  40. Xochitl Dupont

    yo tengo un taller mecanico, no tenemos tantos movimientos y casi todos son servicios a cliente y compras de producto como aceites filtros etc…..pero claro q no gano esos 400,000 anuales ojala!! bueno fuera…tengo q hacer declarcion de impuestos? ya me tiene enfadada el contador…es carizimo y de pilon …por su culpa ya me multaron con 60,000 pesos el anio pasado de hecho ya ni confio en el….ud. cree q puedo precindir de sus servicios?? se un poco de contabilidad….le agradeceria un consejo….gracias

    Responder
  41. Carlos Gomez02

    una pregunta mas de novato, yo soy asalariado y mi empresa me descuenta mis impuestos quincena tras quincena, gano menos de 400,000 al año, a mi me conviene presentar mi declaracion anual????
    osea que mi empresa no me haga ajuste anual de impuestos ???????

    Responder

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