Este post es una actualización del publicado hace un año titulado Abril: Mes de la Declaración Anual y contiene nueva información sobre lo que es deducible para tu Declaración Anual 2011.
Desde que comencé mi vida laboral he presentado declaración anual de impuestos. En mi primer empleo no estaba obligado, ya que era asalariado con un nivel de ingresos menor – y en estos casos la ley permite que el patrón sea quien realice el ajuste anual de impuestos.
Pero decidí hacerla porque tuve gastos médicos importantes: el nacimiento de mi hija. Y me llevé una gran sorpresa al obtener una devolución equivalente a casi tres meses de mi salario bruto.
Desde entonces siempre la he hecho, ya que aprendí que existen ventajas importantes que todos podemos aprovechar. Además, no es tan difícil y la mayoría de las personas pueden hacerla sin necesidad de contratar un contador. No te pierdas mi post de mañana: te daré consejos de cómo presentar de manera sencilla tu Declaración Anual 2011.
Mientras tanto, hablemos de las ventajas – es decir, de los gastos que las personas físicas podemos deducir.
Las Ventajas de Presentar tu Declaración Anual 2011
Como comentado, la gran ventaja de aprovechar las deducciones a las cuales por Ley tenemos derecho, pueden traducirse en un ahorro importante de impuestos y en la mayoría de los casos, un saldo a favor que podríamos ver como un ingreso extra. Los gastos que podemos deducir en la declaración anual de 2011 son:
El ahorro a largo plazo
El beneficio más importante: nuestro ahorro puede ser deducible de impuestos y tener grandes ventajas (ambos conceptos pueden incluso sumarse):
- Ahorro para el retiro – puede ser mediante aportaciones voluntarias en nuestra Afore (catalogadas como complementarias para el retiro) así como el ahorro efectuado a través de planes personales o seguros de retiro autorizados por el SAT para operar bajo el Artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo máximo que podemos deducir por este concepto es hasta el 10% de nuestro ingreso anual, con tope en 5 salarios mínimos elevados al año (para el ejercicio 2011 es de $ 109,171.50 pesos).
- Aportaciones en cuentas personales especiales para el ahorro o primas de pólizas de seguros – en ambos casos tienen que ser cuentas sujetas al Art. 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El monto máximo que se puede deducir por este concepto es de $ 152,000 pesos, adicionales al ahorro mencionado en el punto 1.
Gastos Médicos y Funerarios
Gastos propios y de nuestros dependientes económicos (pareja, hijos, nietos, padres o abuelos que vivan con nosotros y no hayan obtenido ingresos propios mayores a un salario mínimo):
- Pagos por honorarios médicos, dentales y a enfermeras (siempre hay que pedir recibos). Desafortunadamente los psicólogos no entran dentro de esta categoría, a menos que también cuenten con el título de médicos.
- Gastos en hospitales (incluyendo medicamentos que sean parte de la cuenta). Es importante mencionar que las medicinas compradas en farmacias no son deducibles, sólo las que forman parte de la factura de una clínica u hospital.
- Análisis de laboratorio.
- Prótesis, renta o compra de aparatos de rehabilitación.
- Lentes, hasta por la cantidad de $ 2,500 pesos, siempre que contemos con el diagnóstico del oftalmólogo, y en la factura se incluyan sus características.
- Primas de Seguros de Gastos Médicos Mayores que hayamos pagado nosotros (no cuando es prestación de la empresa, porque ésta es quien paga la prima).
- Gastos funerarios con tope en un salario mínimo general elevado al año ($ 21,834.30). Es importante mencionar que no se pueden deducir los gastos funerarios a futuro, ya que la legislación establece que sólo son deducibles el año en que se utilizan. A final de cuentas, podemos deducir los gastos funerarios que pagamos para nuestros dependientes, no así los nuestros (tip: si compras servicios funerarios a futuro, que el recibo del tuyo salga a nombre de tu pareja).
Parte de los intereses de la hipoteca
Los intereses reales (es decir, los que exceden la inflación) pagados durante el año por el crédito hipotecario de la vivienda que habitamos son deducibles de impuestos. Esto siempre y cuando el monto original del crédito no sea mayor a 1 millón 500 mil UDIs (más de 7 millones de pesos). Anualmente el banco debe enviarnos una constancia que indica la cantidad que podemos deducir.
Las colegiaturas de nuestros hijos
Para ello es importante tener los comprobantes fiscales expedidos por las escuelas autorizadas por la SEP, y hay que recordar que el importe máximo deducible es, dependiendo el nivel educativo:
- Preescolar: $ 14,200
- Primaria: $ 12,900
- Secundaria: $ 19,900
- Técnico: $ 17,100
- Bachillerato: $ 24,500
El transporte escolar obligatorio
Es decir: cuando la escuela obligue a todos los alumnos a pagarlo. El importe del transporte escolar se debe señalar por separado en el comprobante correspondiente.
Caridad
Donativos a instituciones autorizadas, con tope del 7% de los ingresos declarados en 2010.
Aspectos Importantes para tu Declaración Anual 2011
Desde luego para poder hacer uso de todos estos beneficios fiscales en la declaración anual 2011 necesitas contar con los comprobantes fiscales correspondientes expedidos a tu nombre (nunca a nombre de alguien más porque entonces no son deducibles). Si no cuentas con ellos es un aspecto a cuidar para el siguiente año.
Es importante mencionar que si eres asalariado, no estás obligado a presentar tu declaración anual 2011 y no le informaste por escrito a tu patrón que lo harías (por lo cual él ya hizo tu ajuste anual de impuestos) no puedes obtener estos beneficios. Si no lo hiciste, agéndatelo para finales de este año (noviembre).
Hacer tu declaración anual 2011 y obtener los beneficios de estas deducciones no es tan difícil como te imaginas. Mañana te daré todas las herramientas para que puedas hacerla tú mismo de manera sencilla, sin necesidad de contratar a un contador.
hola, tengo una duda, es mi primera vez que voy a hacer mi declaracion, ya avise a mi empresa, pero una compañera que hizo su declaracion el año pasado, su contadora le comento que en el caso de INFONAVIT, los intereses de hipotecas pueden deducirse hasta de 3 años anteriores, ¿donde puedo corroborar esta informacion?
Hola Pao,
Lo que le dijeron a tu compañera no es correcto. Sólo puedes deducir los intereses reales del crédito hipotecario correspondientes al ejercicio fiscal que estás declarando.
Fuente. Artículo 176 – Fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo que sí puedes hacer es, si hiciste declaraciones de años anteriores y olvidaste hacer estas deducciones, entonces puedes presentar una declaración complementaria y solicitar a la autoridad la devolución de tu saldo a favor, en caso de que lo tengas.
Saludos,
solo en el caso de que yo haya presentado mi declaracion verdad? no que la haya hecho la empresa y yo quiera deducir INFONAVIT?
Si la hizo la empresa, desafortunadamente no puedes presentar una declaración y obtener las deducciones. Así está en la ley. Pero en el futuro puedes hacerla tú y deducir lo de ese año.
Hola mis percepciones al año no llegan alos 180,000 pesos. Una fuente de mis ingresos es asalariado, la otra con recibo de honorarios, aún así debo hacer mi declaración anual?. Gracias por responder a mi pregunta.
@Rafael Herrera Rafael, en tu caso sí estarías obligado porque tributas en el regimen de honorarios también, en ese regimen tienes la obligación de hacer declaraciones mensuales donde pagas un impuesto provisional, y una declaración anual que contempla ambas fuentes de ingreso.
Hola Una pregunta, si precibo mas de 400,000 al año, si no notifico a la empresa ellos hacen mi declaracion
te agradezco muchisimo la atencion que le prestes a este comentarios
Gracias
@Guadalupe Gomez Hola Guadalupe.
Si percibes más de 400,000 al año, aunque no hayas notificado a tu empresa estás obligada a hacer tu declaración anual, por Ley.