Abril: Mes de la Declaración Anual

por | Abr 4, 2011 | 0 Comentarios

Desde que comencé a trabajar, hace poco más de 15 años, he presentado siempre mi declaración anual de impuestos. En un principio no estaba obligado a hacerlo, ya que era asalariado con un nivel de sueldo que permitía que fuese mi patrón quien efectuara mi ajuste anual de impuestos. Y sin embargo lo decidí, ya que tenía un importante gasto deducible: el costo del hospital y de los doctores que atendieron el nacimiento de mi hija, así como las consultas médicas que atendimos.

Ese año, la devolución que obtuve fue equivalente a casi tres meses de mi salario bruto. Obviamente, ganaba poco y el gasto deducible fue grande. Desde ahí, aprendí que vale la pena hacerla, aún no estando obligado.

Desde entonces he realizado mis declaraciones anuales. Sólo en una ocasión tuve un pequeño saldo a cargo. Todos los demás he tenido saldo a favor, gracias a algunos gastos que la Ley permite hacer deducibles.

¿Qué Pueden Deducir las Personas Físicas en su Declaración Anual?

Hay estímulos fiscales muy interesantes, y que vale la pena aprovechar. Lo dividiré en varias categorías:

1. El ahorro a largo plazo puede ser deducible. Hay dos categorías:

Nuestro ahorro para el retiro – efectuado a través de planes personales de retiro (autorizados por el SAT). Las aportaciones voluntarias (complementarias para el retiro) que hacemos a nuestra Afore, siempre que decidamos hacerlas bajo esta modalidad, cuentan con este beneficio, así como algunas pólizas de seguro para el retiro y los planes ofrecidos por algunas instituciones financieras. Este beneficio está descrito en el Artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo máximo que podemos deducir por este concepto es hasta el 10% de nuestro ingreso anual, con tope en 5 salarios mínimos elevados al año (para el ejercicio fiscal 2010 el tope es $ 104,864.50 pesos).

Para saber más acerca de este tipo de planes, y sus beneficios, puedes leer este post.

Aportaciones en cuentas personales especiales para el ahorro o primas de pólizas de seguros, en ambos casos que estén sujetas al Art. 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El monto máximo que se puede deducir por este concepto es de $ 152,000 pesos.

Para saber más acerca de estos planes de ahorro con estímulo fiscal, puedes leer este post.

2. Los Gastos Médicos y Funerarios son deducibles. Esto incluye:

Pagos por honorarios médicos, dentales y a enfermeras (siempre hay que pedir recibos). Desafortunadamente los psicólogos no entran dentro de esta categoría, a menos que también cuenten con el título de médicos.

Gastos en hospitales (incluyendo estudios y medicamentos que sean parte de la cuenta).

Análisis de laboratorio, prótesis, renta o compra de aparatos de rehabilitación.

Lentes, hasta por la cantidad de $ 2,500 pesos, siempre que contemos con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista, y en la factura se incluyan las características de los mismos.

Primas de Seguros de Gastos Médicos Mayores que hayamos pagado nosotros (no se pueden deducir cuando es prestación de la empresa, porque ésta es quien paga la prima).

Gastos funerarios con tope en un salario mínimo general elevado al año ($ 20,972.90).

Es importante mencionar que únicamente podemos deducir nuestros gastos así como los de la pareja, hijos, nietos, padres o abuelos que vivan con nosotros, siempre que ellos no hayan percibido ingresos propios que excedan un salario mínimo al año.

3. Parte de los Intereses de tu Hipoteca son Deducibles.

Los intereses reales (es decir, los que exceden la inflación) que pagaste durante el año por tu crédito hipotecario son deducibles de impuestos. Anualmente tu banco, por Ley, te debe enviar a tu domicilio una constancia que indica la cantidad que puedes deducir. Lo anterior, siempre que el monto del crédito otorgado no supere 1 millón 500 mil UDIs. 

4. El transporte Escolar Obligatorio.

Siempre que el transporte escolar de tus hijos o nietos sea obligatorio para tus hijos y tus nietos o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos. Sin embargo, se debe señalar por separado en el comprobante correspondiente.

5. Lo que Donas a la Caridad.

A partir de 2011 también serán deducibles, con un tope pequeño, las colegiaturas que pagas por la educación privada de tus hijos (hasta la preparatoria). Desafortunadamente no puedes tomarlas en cuenta para la declaración de 2010.

Hacer tu declaración anual y obtener los beneficios de estas deducciones no es tan difícil como te imaginas y en la mayoría de las ocasiones ni siquiera necesitas contratar un contador. El SAT tiene varias herramientas que han facilitado enormemente esta tarea, de las cuales hablaremos en el post de mañana.

Escrito por Joan Lanzagorta

Joan Lanzagorta es columnista, conferencista y coach en Finanzas Personales. Su columna Patrimonio se ha publicado de manera ininterrumpida por más de 20 años en el periódico El Economista. Fue miembro del Consejo Editorial de la Revista Inversionista. Ha ofrecido pláticas en universidades como el CIDE y la Universidad Panamericana, así como en diversas empresas y asociaciones profesionales.

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