Sobre la Ley 73 del IMSS y su Prescripción

por | Jul 14, 2011 | 239 Comentarios

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Ley 73 del IMSS

Escribir este post sobre la ley 73 del IMSS es realmente difícil para mí, ya que implica poner en evidencia una pequeña equivocación que, a mi juicio, cometió una colega a quien leo, admiro y respeto mucho. La considero mi amiga y una de las grandes, como escribí alguna vez aquí.

Y es algo que le pudo haber pasado a cualquiera. Pero decidí hacerlo ya que es un tema que me pareció realmente interesante. Tiene que ver con un correo que me escribió Enrique:

Hola Joan. Hemos tenido ya algunos contactos, ahora lo hago por la razón siguiente: hace días encontré buscando información sobre pensiones un blog llamado «El peso nuestro de cada día» de Isela Makahui.

La autora del blog menciona con base en este artículo de CNN Expansión que la Ley del 73 del IMSS expira en 2035, lo cual me hace preguntarme si en el 2036 en adelante, se jubila alguien que en teoría tiene derecho a escoger entre esa Ley o la nueva  ¿No podrá hacerlo? He buscado fuentes fidedignas e incluso con la autora.

¿Usted Joan sabe algo del tema? Sé y en mi familia hay varios casos de personas que en el 2035 no tendrán 60 años. Sin embargo cotizaron antes de 1997. Entonces ¿Perderán ese derecho? ¿Qué no se protegía los derechos adquiridos previamente?

Obviamente es un tema que no conocía, por lo que me metí a investigar inmediatamente sobre esto. Y mi respuesta a Enrique fue como sigue:

Hola Enrique,

Me gusta mucho el Blog de Isela y también lo leo. Ella siempre escribe posts que me parecen interesantes y valiosos. Además de ser mi amiga, es una persona muy inteligente, conocedora del tema y a quien admiro por muchas razones. Creo que es muy valioso que la leas y te recomiendo que lo sigas haciendo: sus puntos de vista muchas veces son distintos a los míos, y esto siempre enriquece y te da un criterio más amplio. He tenido el privilegio de charlar – y discutir – con ella algunos temas, y confieso que en más de una ocasión me ha abierto los ojos. En este caso particular, sin embargo, creo que no tiene razón. Yo tampoco había escuchado de tal cosa como que la Ley 73 del IMSS prescribe en 2035. Por lo que me puse a estudiar el tema, traté de buscar, consulté con varias fuentes y tampoco encontré referencia alguna.

Sobre la Ley 73 del IMSS y su Prescripción

Mi conclusión es que estamos ante un caso común de una mala interpretación de la periodista que escribió el artículo publicado por CNN Expansión, que como todos sabemos es una empresa muy seria. En efecto, el artículo de CNN Expansión hace referencia a un estudio de BBVA Bancomer titulado «Hacia el Fortalecimiento de los Sistemas de Pensiones en México«. 

En dicho estudio, BBVA Bancomer JAMÁS menciona que la Ley prescribe en 2035. Sí publican ahí el cuadro que se reproduce en el artículo de CNN Expansión, pero lo que ellos dicen textualmente es: «estimamos que hasta el año 2035 los afiliados optarán por las condiciones de la Ley 73 del IMSS y sólo a partir de ese momento la Ley 97 se convertirá en el único sistema».

Por otro lado, en dicho cuadro, BBVA Bancomer habla de «pensiones medias». Por eso del 2035 al 2040 se ve una baja importante en las cifras. Pero esto no tiene nada que ver con una prescripción de la Ley. Si uno revisa tanto la Ley 73 del IMSS como la Ley 97, simplemente en ninguna se menciona tal cosa. Por el contrario: se reafirma que quien haya cotizado bajo la Ley 73 del IMSS tiene el derecho de escoger.

Supongo que Isela tomó el artículo de CNN Expansión como una verdad, y con esa información hizo el post al que te refieres. No puedo culparla: a fin de cuentas tomó como base un artículo de una fuente seria, repito, de una gran reputación, como CNN Expansión. Y a todos nos podría haber pasado. El detalle es que ese punto no le hizo «ruido» y por ende no se metió a investigar un poco más a fondo sobre ello.

Es increíble: me doy cuenta de que así se pueden hacer grandes «chismes». A partir de un artículo impreciso, o mal intepretado, se pueden generar otros. Ha pasado en más de una ocasión.

Como bien mencionas, los derechos adquiridos deben protegerse. Siempre se ha manejado que quien cotizó bajo la Ley 73 tendrá derecho a escoger entre los dos sistemas, al momento de su retiro, y eso prevalece por derecho mínimo. De hecho, si esa fuera la situación yo mismo estaría preocupado, ya que me afectaría personalmente.

Para tu referencia, puedes consultar aquí el multicitado estudio de BBVA Bancomer, para que puedas comprobarlo tú mismo. Ahora bien, yo no soy abogado. Lo que te escribo es simplemente mi interpretación y mi análisis, lo más objetivo posible, sobre lo que encontré al analizar tanto el escrito de Isela como el de CNN Expansión, revisar tanto la Ley 73 del IMSS como la Ley 92, y al leer el estudio de BBVA Bancomer.

¿Eres de los afortunados que se pueden jubilar por la Ley 73 del IMSS – me encantaría conocer tu opinión?

Escrito por Joan Lanzagorta

Joan Lanzagorta es columnista, conferencista y coach en Finanzas Personales. Su columna Patrimonio se ha publicado de manera ininterrumpida por más de 20 años en el periódico El Economista. Fue miembro del Consejo Editorial de la Revista Inversionista. Ha ofrecido pláticas en universidades como el CIDE y la Universidad Panamericana, así como en diversas empresas y asociaciones profesionales.

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Comentarios

239 Comentarios

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  1. Liz

    ***Léalo por favor**** yo deje de laborar hace 11 años después de 18 años de laborar, por dedicarme a mis hijos y mudarnos por el nuevo trabajo de mi esposo (que decidió irse después y me quedé con mis hijos). El punto es que si pertenezco a la ley del 73 y quise inscribirme a la modalidad 40 pero pues ya llevo 11 años sin laborar. Me inscribí a la «incorporación voluntaria al régimen obligatorio modalidad 44» y en Dic deje de pagar.
    Mi pregunta es: Que me conviene mas para seguir cotizando y mejorar el monto de mi pensión así como lo plantea la modalidad 40. Actualmente tengo 51 años

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    • Joan Lanzagorta

      Gracias por tu comentario. La pensión por vejez del IMSS se calcula tomando en cuenta tres variables: el salario base de cotización de los últimos cinco años laborados, el número de semanas cotizadas y la edad de retiro.

      En tu caso dejaste de trabajar y cotizar durante 11 años, eso son un montón de semanas que no tienes cotizadas y eso seguramente afectará tu pensión potencial.

      Tendrías que hacer un cálculo específico a tu situación particular, considerando las semanas que hoy tienes cotizadas más las semanas que podrías cotizar en el futuro, para saber qué pensión alcanzarías con el salario topado y ver si realmente te conviene seguir pagando Modalidad 44, entrar a Modalidad 40 o bien mejor ahorrar e invertir por tu cuenta.

      Te recomiendo mucho que te asesores con un experto en pensiones del IMSS. Ten cuidado, en esto hay muchos charlatanes, elige a alguien profesional. Ahora que escribo esto, se me ocurre que quizá Mauricio Priego de Practifinanzas te pueda asesorar, él sabe bastante más que yo de estos temas. En su página tiene un formulario de contacto: https://practifinanzas.com

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      • LIS

        Hola, fijese que eh escrito mas de 10 veces a Mauricio Priego y practifinanzas y no me han contestado desde febrero, me pudiera decir a donde mas puedo acudir para que me puedan asesorar de manera honesta. Muchas Gracias

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          Siento mucho que Mauricio no te haya contestado. Me gustaría poderte recomendar a alguien más, pero lamentablemente no conozco a asesores especializados en el tema.

          Responder
  2. Nalleli Gomez

    HOLA! MI CASO ES EL SIGUIENTE: MI PATRON ME DIO DE ALTA EN DICIEMBRE DEL 96 CON JORNADA O SEMANA REDUCIDA. DESDE ENTONCES NO VOLVI A COTIZAR EN EL IMSS PERO SI APARECE MI NSS Y TENGO HASTA UNA AFORE ASIGNADA. NO SÉ CUANTAS SEMANAS PUDE HABER COTIZADO EN ESE ENTONCES Y NO HE PODIDO SACAR ESA INFORMACION POR INTERNET. MI DUDA ES, AUN PUEDO REACTIVARME Y EMPEZAR A COTIZAR CON ESE NSS PARA PENSIONARME? TAMBIEN ESTUVE 12 AÑOS EN EL GOBIERNO Y ME APARECE OTRO NSS. SABES DE ALGUN DESPACHO O ALGUIEN QUE PUEDA ASESORARME PARA REACTIVARME SI EXISTE LA POSIBILIDAD?

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    • Joan Lanzagorta

      Sí, claro que puedes usar el mismo NSS, es único y para toda la vida. Desde luego que tienes Afore porque por LEY la gente que no ha elegido se le asigna una. Si también cotizaste en el ISSSTE con otro número posiblemente incluso tengas otra Afore distinta, según el régimen de retiro que elegiste en su momento (si es que lo hiciste) – eso no lo puedo saber.

      En caso de que tengas una – o dos – Afores con tus números, tienes que registrarte en la de tu preferencia y unificar tus cuentas. Las buenas Afores dan asesoría a sus clientes, es parte de su servicio – y deben ayudarte.

      Si ya quieres ir con un despacho, el más especializado en Seguridad Social y de mejor reputación es Sánchez Arellano, pero te van a cobrar seguramente.

      Nunca he entendido cómo a la gente no le puede importar dinero que es suyo y recursos clave para su retiro, pero en fin, es parte de la falta de cultura de previsión que tenemos los mexicanos y por eso me he tratado de dar a la tarea de crear cultura financiera.

      Responder
    • Ofelia Sales

      Hola !! Mi caso es el SIG soy de la generación del 73 empecé a cotizar en ese entonces pero desafortunadamente perdí mi num de seguro e intentado en internet y en oficinas pero me comentan que como tal no aparece , cual podría ser la opción para poder , de casualidad sabrás cómo puedo recuperar el num del seguro?

      Responder
  3. Miguel R

    Hola Joan! Tengo semanas cotizadas en ambas leyes pero aproximadamente en el 2005 hice un retiro por apoyo a matrimonio .Estoy leyendo los comentarios y en uno de ellos se dice que pueden afectar los retiros . Cabe señalar que mi estado de cuenta dice que soy generacion de transicion, y si me aparecen ahorros para el retiro 92 y 97, asi como ahorro para vivienda en dichos años.

    Crees que en un futuro pudiera afectar para pensionarme por la ley del 73 el retiro que realice para apoyo de matrimonio?
    Agradezco de antemano la respuesta

    Saludos

    Responder
      • Ofelia Sales

        Hola !! Mi caso es el SIG soy de la generación del 73 empecé a cotizar en ese entonces pero desafortunadamente perdí mi num de seguro e intentado en internet y en oficinas pero me comentan que como tal no aparece , cual podría ser la opción para poder , de casualidad sabrás cómo puedo recuperar el num del seguro?

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          El número de seguridad social aparece en varios documentos, como por ejemplo el estado de cuenta de tu Afore o algún recibo de nómina que tengas. La manera de recuperarlo es usando tu CURP a través de la página del IMSS (aunque mencionas que ya lo intentaste sin éxito): https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/asignacionNSS

          Es muy raro que no se localice y que tampoco te encuentren al ir a sus oficinas. Lo único que me podría imaginar en este caso es que a lo mejor no has cotizado durante muchísimos años (antes de que existiera la CURP o que el IMSS digitalizara sus expedientes). Esto implicaría que ya no estás en conservación de derechos y aún si volvieras a cotizar, quizá no tendrías derecho a una pensión o sería muy pequeña (recuerda que una de las variables más importantes para calcular tu pensión es el número de semanas cotizadas).

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      • Paco

        Al hacer la portabilidad de mis semanas cotizadas en isste, las cuales están en régimen individual pero empeze a cotizar en el 2004 y por imss soy ley 73, pierdo mis derechos de ley 73? Actualmente estoy vigente en imss y me faltan 10 años para jubilarme. Gracias

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          Me parece importante que en tu caso busques asesoría de un profesional especialista en ambos regímenes. Lamento no poder darte una respuesta puntual a tu pregunta, pero no conozco a profundidad las reglas de portabilidad entre ambos sistemas.

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    • Luz Maria

      Hola! Yo tuve 2 trabajos en los cuales no me dieron de alta en 1996, después inicié otro trabajo que si me dio de alta en octubre de 1997. Pudiera hacer algo para que se me respete la ley del 73?
      Gracias

      Responder
      • Joan Lanzagorta

        Ya pasó muchísimo tiempo. Lamentablemente no creo que puedas hacer nada. Lo siento mucho.

        Responder
  4. enrique

    hola Joan, de sigo de hace poco y me parecen muy interesantes tus contenidos. gracias
    tengo reconocido en el IMSS del 85 al 2001 con 660 semanas cotizadas; a partir del 2001 ingresé al gobierno federal y luego a una paraestatal; necesito asesoría para saber como poder obtener una pensión cuando tenga los 65 años (tengo 52) dado que donde trabajo es inestable y no hay certidumbre. me puedo pensionar con la ley del 73?, cuantas semanas debo cotizar cuando tenga 65 años. me puedo autoemplear o debo ser asalariado?

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  5. Alex

    Buen dia, Tengo registro en el IMSS desde 1995, en el estado de cuenta de mi afore dice que soy Generación Transición, no me aparecen cotizaciones de 1995 (son muy pocas), sino hasta el 2001 que fue cuando empece a trabajar de manera continua. Consideras que pudiera generar algún problema con la elección del regimén de pensión al no aparecer cotizaciones si no hasta este año que te menciono. Gracias!

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Yo sí aclararía las semanas cotizadas porque la pensión bajo la Ley 73 se calcula tomando en cuenta el número de semanas – aún si son pocas pueden hacer una diferencia. Pero además para mí el transitorio es claro cuando menciona que uno debe haber cotizado bajo la ley 73 para tener opción a ella. Entonces no vaya a ser que en el futuro, te digan que no puedes elegir por no tener esas semanas reconocidas.

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  6. maria Castillo

    Hola, yo empezé a trabajar en 1986 a 1988, después del 2002 al 2012 y del 2017 a la fecha. Qué Ley me corresponde al querer jubilarme?
    NOTA; no me aparecen las semanas cotizadas del 86 al 88, como podría checar el porqué.. Gracias 🙂

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Si no te aparecen tus semanas cotizadas del 86 al 88 es importante que no dejes pasar más tiempo y lo aclares con el IMSS. Tomando en cuenta esas semanas podrías escoger la que te convenga, siempre y cuando cumplas con los requisitos (son distintas en cuanto a semanas cotizadas). El estado de cuenta de tu Afore debe indicar si eres generación de transición o no.

      Responder
  7. maria Castillo

    Hola, yo empezé a trabajar en 1986 a 1988, después del 2002 al 2012 .Que Ley me corresponde al querer jubilarme?
    NOTA; no me aparecen las semanas cotizadas del 86 al 88, como podría checar el porqué.. Gracias 🙂

    Responder
  8. lizbeth GARDUNO

    Buenos días

    Solicito de su apoyo en el año de 1976 yo empece a trabajar y a cotizar; deje de trabajar en el 82, después regrese a trabajar años después, sin embargo ahora que estoy iniciando los tramites para mi jubilación, me indican que no cumplo con las semanas cotizadas completas ya que tengo dos números de seguridad social uno con las cotizaciones de 76 a 82 y otro con las ultimas. El problema es que para unificarlas necesito ambos números y no tengo el primero como puedo obtenerlo. Gracias

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      A ver si esto te sirve aunque es posible que no: http://www.imss.gob.mx/servicios-digitales/tutoriales/localizar-nss

      ¿Cómo que no lo tienes? ¿No cuentas con ningún documento, por ejemplo las altas del IMSS de tus patrones, recibos de nómina o similar? ¿Tus credenciales del IMSS de esas épocas? ¿Documentos de Infonavit con esos números? ¿Nada? Pues no veo cómo honestamente, si es que en la subdelegación del IMSS no tienen manera de dártelo. Es muy triste – disculpa que te lo diga – que en su momento no te haya importado y no hayas cuidado estos detalles tan importantes.

      Responder
      • carlos téllez

        Una humilde opinión, al respecto, acude a la Subdelegación que te corresponda y acude con la persona encargada de duplicidades y homonimias, menciona las empresas en que hayas laborado, y los años correspondiente, es importante que menciones el nombre y domicilio de dichas empresas, saludos.

        Responder
  9. Cinthya Benito

    Hola, buen día
    Yo tuve un trabajo temporal en 1997, en mis semanas de cotizacion aparece ese registro de abril de 1997, trabajé solo por un mes y me dieron de baja y hasta 1998 empece a trabajar ya de manera continua, pero mi afore dice que soy GENERACION AFORE, no se supone que me corresponde la Ley del 73? Si esto es así, como puedo hacer para arreglar eso y me reconozcan esas semanas para pertenecer a dicha ley? Afecta para esas semanas el hecho de que yo haya solicitado retiro por matrimonio en 2010 y recientemente retiro por desempleo de mi afore?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      En teoría sí. Acláralo en tu Afore, ellos te deben indicar el procedimiento (es parte de sus servicios, si no te asesoran bien cámbiate). Uno NUNCA debería retirar de su Afore por matrimonio, por desempleo sólo si es la única opción. Al contrario, uno debería hacer ahorro voluntario independientemente de la ley que le toca, para ir creando patrimonio.

      Responder
  10. emma morales

    Hola buenas tardes. Mi situacion es la siguiente : mi ultimo trabajo fue en el IMSS , pero anteriormente tengo algunas semanas cotizadas al imss con otros patrones. Estando teabajando en el IMSS sufri un accidente de trabajo y me fue otorgada la pension por RT en ese entonces yo tendria 48 años . Ahora tengo 62 años , fui al IMSS a solicitar mis semanas cotizadas y me dicen que tengo 900 semanas incluyendo las que tengo con otros patrones yo conozco mas o menos el manejo de ka ley del IMSS y se que puedo solicitar mi pension por CEA ya que cotice con otros patrones y mis semanas cotizadas en el IMSS no las ocupe para JUBILACION puesto que yo estoy PENSIONADA POR RT lo que tengo que hacer es recuperar mis semanas es cotizar 52 semanas estoy en lo cierto?
    Ahora mi pregunta es es verdad que porque solicite lo de mi AFORE ya no procederia mi tramite de pension?
    MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCION8

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Si ya estás pensionada por RT (Ley 73) no puedes solicitar una pensión por jubilación. Es una o la otra, pero no las dos. Dicho eso no conozco si tu contrato colectivo dice otra cosa porque los empleados del IMSS tienen una negociación y un sistema de pensiones especial.

      Responder
  11. Juan Jose Botello Diaz

    Buenas noches, Alguien que pudiera ayudarme, relato aqui lo que estoy pasando:

    Yo comence a trabajar con un patron por casi 2 años (90 semanas aprox), en Septiembre del 96, de ahi me cambie de trabajo y segui cotizando con mi segundo patron en 1998, y hasta la fecha sigo cotizando de forma continua, hace un par de dias saque mi reporte de semanas cotizadas y me he llevado la gran sorpresa demi vida, de que el primer patron me dio de alta y de baja el mismo dia (septiembre del 96) por tanto tengo 1 solo dia cotizado antes Julio de 1997….esto me tiene inquieto y molesto al mismo tiempo…mi pregunta es, con 1 dia cotizado me corresponde LEY 73??? Resulta que he acudido a subdelegaciones del IMSS y en ventanillas me dicen que SI me corresponde ley 73 asi me hayan dado de alta unas horas…En esa misma subdelegacion me han dicho que como no fue 1 semana pues no tengo derecho a ley 73….Ese patron ya no existe, la empresa se dio de baja hace 10 años….como puedo pedirle al IMSS me consteste formalmente esa duda? Tengo la impresion que ni ellos mismos conocen, es vital para mi saberlo ya que de ello depende mi estrategia para mi pension. Me da mucha tristeza saber que ese patron me dio el Seguro (la hoja Rosa) y me dijo, ahi esta, ya tienes IMSS…y en esos casi 2 años jamas lo tuve….fue mi error quiza el no corroborar desde antes, pero los medios tecnologicos que ahora tenemos son de gran ayuda…tenia 19 años….ahora tengo 40…

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Juan José ¿Cómo no te diste cuenta en su momento? ¿Nunca fuiste a tu subdelegación para obtener tu credencial del IMSS y tener acceso a servicios de salud, que era como funcionaba en ese momento? ¿No recibiste tus estados de cuenta del SAR / Infonavit que era lo que existió entre 1992 y 1997? ¿No te descontaba de tu salario lo que te correspondía pagar como trabajador?

      Si cotizaste aunque sea un día antes de julio 1997 sí te corresponde la Ley 73. Pero si te dio de baja el mismo día, parece ser que ni siquiera un día de cotización tuviste.

      ¿Qué dice el estado de cuenta de tu Afore? ¿Eres generación de transición, o generación Afore? Ahí tendrás tu respuesta.

      Responder
      • Juan Jose Botello Diaz

        Joan, agradezco la prontitud de tu respuesta, la verdad incurri en ciertas fallas en ese entonces, si acudia al imss y tenia un carnet ya que ese mismo seguro o numero del imss me fue otorgado como seguro facultativo en la preparatoria, también continue con el hasta la universidad…por ello no me daba cuenta haber sido de baja… lamentablemente los estados de cuenta de consar nunca jamas los conocí, pero sea como sea no hay pretextos, asumo mi falta de conocimiento de ese entonces…Ya revise mi estado de cuenta de la afore y me indica que soy generacion de transicion sb3, pero ahora tampoco estoy conforme con ver que diga eso…menos cuando me has comentado que una baja el mismo dia indica que quizá no cotice ni 1 dia…me da la impresión que la afore revisa la nomenclatura de las posiciones 3 y 4 del numero de seguro y por regla determina que ley eres…no se tu que opines pero considero que no hay un analisis detallado en ello…tu que estas en el rubro sabes si puedo pedirle al imss me responda formalmente a esta duda? Algo que pueda ampararme para no llevar mas sorpresas? Concilacion y arbitraje en caso de demandar al patrón es capaz de pedir al imss hagan alguna modificacion? Etc etc? En caso de localizar al patrón y hablar con el lejos de pelear podria ir conmigo al imss y aclarar? Realizar el pago de la multa etc etc? Igual no le exigo las 90 semanas que trabaje con el…pero si unas 5 ya para librar este criterio…

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          Juan José, honestamente no sé si el IMSS te pueda dar algún documento confirmando. Pero si tienes un día cotizado en tu reporte (es decir aparece que sí cotizaste ese día) entonces ya con eso te corresponde Ley 73). De todas maneras lo que yo haría es consultar a un abogado especialista, uno de ellos es Sánchez Arellano – http://www.sanchezarellanoabogs.com/ Habrá seguramente un costo por la consulta, pero te dará tranquilidad.

          De todas maneras uno nunca sabe si para cuando te retires el IMSS va a seguir existiendo como hasta ahora. Hay propuestas de que quien tuvo derecho a la Ley 73 se le deposite en la Afore el valor presente
          de los derechos adquiridos bajo esa Ley a prorrata y listo. No sé si algún día hagan eso, parece que podría ser legal, pero también podría pelearse porque quién sabe qué parámetros – como esperanza de vida –
          tomen en cuenta para ese cálculo. Lo que sí es una realidad es que puede que un día se acabe el dinero para pagar pensiones, la carga para el país es sumamente alta.

          Por eso hay que prepararse, depender de uno mismo y no del Gobierno. Hay historias desgarradoras en otros países que han tenido que suspender pago de pensiones por falta de recursos, entonces yo aunque cotizo y tengo derecho a Ley 73, lo que he hecho es también ahorrar para mi retiro (considerando lo que tengo en la Afore como mío) por si acaso – sin descuidar claro todos los aspectos de la Ley 73 para maximizar mi posible pensión.

          Responder
          • Juan Jose Botello Diaz

            Muchas gracias por el contacto, sin duda voy a consultarloñ, agradezco infinitamente tu disposicion de ayuda…Hace 20 años tuve esa falla en cuanto ponerme listo con ese patron, ahora 20 años antes de jubilarme deseo entender la ley y que no me vuelva a pasar un error por desconocimiento, como bien mencionas hay que trabajar mucho y evitar depender en lo posible del gobierno, que de este sexenio a la fecha se ha visto de todo y todo puede esperarse… Para ser honesto y sin tener datos tangibles yo suponia ver el colapso de dicha institución, o quiza no estoy lejos de tenerla, al interior de la misma deberia entenderse que hay especislistas haciendo las pertinentes simulaciones en cuanto a los ingresos y egresos y en base al numero de afiliados y las tasas de esperanza de vida, entender que le depara a la institucion…ya tengo casi 700 semanas cotizadas y la idea es trabajar por cuenta propia como lo vengo haciendo y cotizar en la modalidad de «continuacion voluntaria «para no perder los derechos de lo que hasta ahora se ha trabajado, teniendo en cuenta que si el futuro depara que esa ley siga sea un pequeño Backup del ingreso que se supone digno para una vejez…para ello entonces fincar desde ahora una estrategia…he acudido ya a dos especialistas en la materia y me preguntan que mi caso aun no se presenta sino hasta dentro de 20 años, que prisa llevo si aun no tengo 60…Gracias por tu blog Joan. Un fuerte abrazo.

  12. Jorge Nicolás

    Hola, mi NSS es 68947934219, que tuve que sacarlo en 1994 cuando entre a la preparatoria. Pero realmente empece a trabajar en el 2004. a que ley de IMSS pertenezco? Saludos.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Hola Jorge,

      Tu NSS es un dato personal confidencial que no deberías poner en un blog.

      No es la fecha en que obtuviste el NSS sino la fecha en la cual empezaste a cotizar. Si cotizaste 4 semanas en 1992 eres generación de transición y si tendrías derecho a la Ley 73 – si es que para cuando te retires el IMSS no ha quebrado. Ahorra de todos modos.

      Responder
  13. Rossy Flores

    Hola Joan!
    Leyendo todas las dudas, bajé el reporte de semanas cotizadas en el IMSS, y veo que tengo 4 semanas cotizadas en el 92 (un trabajo temporal cuando estaba en la facultad) y no hay nada hasta el 2001 que es cuando formalmente empiezo a cotizar en el IMSS, mi duda es , puedo jubilarme con la Ley del 73? en mi estado de cuenta del afore no viene nada que diga GENERACION AFORE O GENERACION DE TRANSCICION, estaba segura que estaría dentro de la ley del 73 para jubilarme, pero al ver esto ya me entró la duda 🙁
    De antemano gracias por el apoyo para resolver nuestras dudas
    Saludos!!

    Responder
      • Rossy Flores

        tuve que entrar y actualizar datos en el afore, bajar de nuevo el recibo y ya veo lo de generación de trancisión, gracias !

        Responder
  14. Nelisa Aguirre

    Buenas tardes! Mi tío tiene 66 años y le gustaría pensionarse, el problema es que estuvo dado de alta ante el IMSS de enero de 1981 a julio de 1989 solamente, ya que en sus trabajos posteriores le pagaban por honorarios. Actualmente no cotiza, pero fuimos a checar a la subdelegación y no le aparecen semanas cotizadas, ¿puede hacerse algo al respecto?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Nelisa, lamento que sea demasiado tarde porque ya tiene 66 años, más que la edad de retiro.

      Bajo la Ley 73 del IMSS los derechos se pierden si uno deja de cotizar durante un tiempo (se pueden recuperar si uno vuelve a cotizar por lo menos 52 semanas). Entonces aún si hubieran aparecido esas semanas cotizadas habría perdido sus derechos (y ya no tiene edad para recuperarlos cotizando nuevamente).

      Además para una pensión bajo la Ley 1973 – suponiendo que hubiera conservado o recuperado sus derechos – tendría que haber tenido por lo menos 500 semanas cotizadas – no las tuvo porque fueron 8 años cotizados nada más.

      Las semanas cotizadas se podrían haber aclarado si tuviera sus papeles (recibos) de ese entonces, sus «hojas rosas» que demuestren que estuvo dado de alta y cotizando.

      Responder
      • Nelisa Aguirre

        Buenas noches! Lamentablemente si, mi tío no guardó su hoja rosa, encontramos algunos recibos de pago que registran su número del Seguro Social, pero el problema es que revisándolos presenta solo un nombre de los dos con los que se encuentra registrado, y para colmo, su año de nacimiento esta equivocado.

        Solo me resta agradecer su orientación para con nosotros y tanta gente que muchas veces, no sabemos a quien acercarnos para despejar todas estas dudas, saludos!

        Responder
  15. Mari

    Hola!
    Mi duda es, si por mal conocimiento del tema llene una solicitud para afore con el numero de seguro facultativo de la escuela, yo aun soy estudiante, no trabajo, es decir no necesito tener afore.
    ¿Esto me trae algún problema ?
    ¿cree que esa solicitud sea aprobada? ¿O la puedo cancelar?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Supongo que lo hiciste con tu NSS. No hay ningún problema – puedes ahorrar ahí de manera voluntaria si lo quieres y ya tendrás Afore elegida cuando empieces a trabajar. También te podrías cambiar.

      Responder
      • Mari

        Joan Muchas gracias por la aclaración.

        Saludos!

        Responder
  16. Rodrigo

    Hola! Me dieron de alta en el IMSS el 4 de junio de 1997 (asi aparece en mi historial de semanas cotizadas del IMSS) sin embargo en mi afore aparece la leyenda GENERACION AFORE en lugar de GENERACION TRANSICION.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Acláralo en tu Afore (honestamente no sé si tenga que ser ante el IMSS, pero la Afore te debería indicar qué tienes que hacer). Es importante mencionar: no es cuándo te dieron de alta sino cuándo empezaste a cotizar.

      Responder
  17. tomas rodriguez

    Buen dia
    Primero que nada quiero agradecerle por ayudarnos a resolver nuestras dudas.
    Mi madre cotizo por 4 años desde 1991 hasta1994 al imss tiene 58 años. Si se reactiva por 52 semanas puede recuperar las ya laboradas y despues hacer el aporte voluntario?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Sí, no obstante para una pensión bajo la Ley 73 se requieren 500 semanas de cotización como mínimo. Tu mamá si sólo cotizó por 4 años nada más tiene 208 semanas, tendría que cotizar otros 6 años aproximadamente, apenas le da tiempo. Recuerda que para el cálculo de pensión se toma en cuenta el número de semanas cotizadas, influye mucho, así que hagan sus cuentas.

      Responder
  18. samuel iturriaga

    hola mi pregunta es..yo me pensione con la ley del 73 del imss con 500 cotizaciones yo tenia 800 cotizaciones fue en el 2009 y quiero saber que paso o que pasaria con el excedente de cotizaciones porque anteriormente todo el excedente era retroactivo y se regresaba en efectivo y a mi ya no me regresaron nada. muchas gracias por su atencion y si seria tan amable de contestarme a mi correo que es. iturriagasamuel@gmail.com le agradesco de antemano su atencion .muchas gracias

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Samuel, deberías haber aclarado tus semanas de cotización ANTES de pensionarte, ahora es muy difícil que puedas hacer algo pero consulta a un abogado. Por cierto eliminé por tu propia seguridad tu dirección de correo. Si pones un comentario en la página con gusto lo contesto aquí mismo, si quieres enviarme un mail cuentas con el formulario de contacto para hacerlo.

      Responder
  19. Hugo Azael

    Mi papa se quiere pensionar, en el imms le dijeron que solo le faltaba 62 semanas. Pero ahora al ingresar a una afore (coppel especificamente), llego su estado de cuente en ceros y al bajar su reporte de semanas cotizadas si aparecen las semanas cotizadas pero con base de cotizacion de $8.40 y otro de $0.78..¿ es esto posible?. Pues sus compañeros ya se pensionaron y recibieron un buena suma de efectivo. Trabajaban en sociedad por lo que todos recibian lo mismo. Donde puedo hacer aclaraciones para ayudarlo, ya que no cobraban por nómina

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Pueden ser muchas razones, por ejemplo que tenga más de un número de seguridad social o que haya error en alguno de sus datos y nunca se haya dado cuenta o tomado la molestia de aclararlo cuando correspondía hacerlo. También puede ser un simple error administrativo. O que la empresa lo haya registrado con un sueldo mucho más bajo que el que percibía (por eso es importante que uno se haga responsable de darle seguimiento a esto), aunque no es posible que sea inferior al mínimo.

      Si tu papá tiene toda su documentación en orden, sus recibos de nómina donde aparezcan las contribuciones al IMSS, entre otras cosas, seguro podrá aclararlo en la subdelegación del IMSS que le corresponda.

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  20. Noel

    Buenos dias, tengo una duda, comence a cotizar en 1991 durante año y medio, y reingrese hasta 1998, por cual de las dos leyes tengo derecho Jubilarme?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Puedes elegir cualquiera de las dos, pero verifica que tengas tus semanas bien reconocidas y que en el estado de cuenta de tu Afore mencione que eres generación de transición.

      Responder
      • Noel

        Gracias por la respuesta, las semanas entendería que si; ya que obtuve mi reporte y si aparecen las de los años 91 y 92, respecto a la afore, es donde me surge la duda por que en la parte donde menciona las aportaciones del 92 no aparece nada, sin embargo en la página del Infonavit si. Tendría que verificar con mi afore?.

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          Si, aunque es raro porque en ambos lugares hay el mismo NSS. Solicita la aclaración.

          Responder
  21. Eddgard Montes

    Hola tengo una consulta, si mi numero de seguro social me lo registraron cuando ingrese a al escuel y es del 1996, pero yo comence a cotizar con eeste numero a partir de 2001, puedo escoger entre la ley 73 y la 97, por ser mi numero de seguridad de transicion o ya no aplica.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      ¿Qué dice el estado de cuenta de tu Afore? El transitorio no es muy claro y está sujeto a interpretación, desde mi punto de vista no porque debes haber empezado a cotizar bajo el régimen 73 (no sólo haber sacado el NSS). Cualquier duda en ese sentido consulta mejor a un abogado especialista en seguridad social.

      Responder
  22. José González

    Hola buenos días. Me queda una duda. Si se es sujeto de Ley 73, y tomando en cuenta que parte de la base para el cálculo de la pensión es el salario base de cotización de los últimos 5 años, si se planea esperarse a los 65 años, ¿a qué edad es recomendable dejar de cotizar en el régimen obligatorio y empezarlo a hacer en la modalidad 40 para incrementar el monto de la pensión?, ¿a los 59 o 60 años y hacer sólo por los últimos 5 años?, o ¿desde los 55 años y hacerlo durante 10 años?. Mucho agradezco su atención.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      En tu misma pregunta tienes la respuesta. ¿Por qué lo harías durante 10 años si sólo se toman en cuenta los últimos 5 para el cálculo?

      Responder
    • Carlos Lee

      Hola
      Si hay diferencia si aportas 5 o 10 años, no solo tendrás mas semanas acumuladas, también tendrás un porcentaje mayor de jubilación.
      Recuerda que a los 60 solo recibirás 75% de tu pensión, a los 61 recibirás 80% y así hasta llegar a los 65 recibiendo el 100%
      Mi recomendación es tomar la modalidad 40 a los 55 cotizando al tope (25 salarios mínimos) y cuando llegues a los 60 decide si ya estas conforme con lo que te ofrecen o sigues aportando mas hasta llegar a los 65, tendrías muchas mas semanas cotizadas y con pensión al 100%.

      Responder
      • Novali

        Buenas tardes.
        Mi NSS dice que me dieron de alta en el 95, mi estado de cuenta de Afore dice Generación de transición, pero en mi reporte de semanas cotizadas ante el IMSS solo aparecen a partir del año del 2002, la empresa para la que laboré inicialmente ya no existe. Afectará a la hora de jubilarme con la ley 73,? Cuento con 700 semanas cotizadas

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          Te puede afectar mucho, porque la pensión bajo la Ley 73 se calcula tomando en cuenta el número de semanas cotizadas que tienes así como el salario promedio de tus últimos cinco años cotizados.

          Entonces, aún cuando el salario de tus últimos cinco años pueda ser muy alto (el tope), si tienes pocas semanas cotizadas, tu pensión va a ser pequeña.

          Hay varias razones por las que tus semanas pueden no aparecer. Una de ellas obviamente es que el patrón nunca haya hecho las aportaciones, pero también pueden ser errores administrativos, homonimias y otras cosas. Recuerda que antes todo eso estaba en papel y el IMSS lo fue digitalizando – si alguno de tus datos no estaba correcto ese pudo haber sido el problema.

          Entonces, te recomiendo solicitar al IMSS la aclaración de tus semanas cotizadas: https://imss.gob.mx/tramites/imss02025c – el IMSS va a ir a buscar a sus archivos para ver qué registros tiene.

          Desde luego ayudaría mucho si conservas las famosas «hojas rosas» o avisos de alta, cambio de sueldo y baja que los patrones te daban en ese entonces. Si no los tienes, no es obligatorio presentarlos para el trámite.

          Responder
  23. Guillermo Garcia

    Buen día, mi nombre es Guillermo, tengo una duda que me gustaría me apoyara a resolver.

    Me dieron negativa de pensión del IMSS en noviembre de 2015, el motivo por que me faltaban 52 semanas para cotizar, me entregaron un papel oficial en donde dice que si cotizo 52 semanas mas me pueden otorgar la pensión, y teniendo dinero en mi afore.
    Al momento de que me entregaron la negativa de pensión, retire el total de mis recursos de afore, quedando mi cuenta en $0 pesos.
    Mi pregunta es, cuales serian los pasos para obtener mi pensión después de tener mis 52 semanas cotizadas?, ya que no tengo dinero en mi afore.
    Si realizo aportaciones voluntarias a mi afore me las tomaría en cuenta el IMSS al momento de solicitar la pensión?
    Pertenezco al régimen 1973.
    Agradezco su atención.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Al haber retirado los recursos totales de la Afore, ya no puedes dar marcha atrás. Aceptaste tu negativa de pensión, decidiste ejercer tu derecho a retirar los recursos renunciando con ello a la posibilidad de obtener una pensión.

      Es como si me dijeras que elegiste la Ley 97 y luego te diste cuenta que fue un error y quieres dar marcha atrás. Ya no se puede.

      Responder
      • Guillermo Garcia

        Agradezco tu respuesta Joan.

        Me queda una duda, después de hacer el retiro del dinero, por parte de IMSS me homologaron dos números de seguro social con los que contaba, y me dieron un papel oficial en donde dice que si puedo volver a solicitar la pensión, solo si cotizo 52 semanas mas.

        Me podrías dar tus comentarios acerca de esto? ya que si es así (que espero y lo sea) podría volver a pedir mi pensión, pero no se si necesitaría tener dinero, y no me dan esa respuesta en ningún lugar en el IMSS.

        Te agradezco de antemano.
        Saludos!!

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          La unificación de NSS deberías haberla hecho antes de solicitar tu pensión. El papel que te dieron, parece ser que se trata de un tema de conservación de derechos por haber dejado de cotizar (para recuperarlos requieres cotizar de 52 semanas adicionales).

          Parte de los recursos que ya retiraste era dinero que se va al IMSS para pagar tu pensión bajo la Ley 73 (los recursos en la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, además de la cuota social). Como mencioné, al haber hecho el retiro de los recursos, ya aceptaste tu negativa de pensión y actuaste en consecuencia. No puedes dar marcha atrás a tu decisión.

          Responder
          • Guillermo Garcia

            Joan, gracias por la pronta respuesta, son de gran ayuda tus comentarios. Me pondré en contacto nuevamente en caso de que llegue a tener mas dudas.
            Buen dia, Saludos!!

  24. Guillermo Garcia
  25. Daniel Medina

    Estimado Joan

    Mi consulta es muy puntual, aun no estoy en edad de Jubilarme ni mucho menos pero si me inquieta desde luego lo que pueda pasar con mi futuro y mas cuando ya no este en condiciones de trabajar con la misma energia de ahora, yo inicie trabajando joven 18 años, me dieron de alta en Abril de 1997 y tengo a la fecha mas de 500 semanas cotizadas, yo puedo ser candidato a pension bajo la ley 73 es decir con una pension vitalicia segun mi ultimo sueldo en los 5 años antes de la presentacion de esta? Muchas gracias y quedo atento a su respuesta.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Si – la Ley 97 entró en vigor el 1 de julio de 1997 por lo cual, parece que eres generación de transición (checa de todas maneras si así lo dice el estado de cuenta de tu Afore). En ese caso, por el momento sí tendrías derecho, si cumples con los demás requisitos como por ejemplo, la edad. Pero recuerda que bajo la Ley 1973 hay un periodo de conservación de derechos por lo que es importante que sigas cotizando para no perderlo (se pueden recuperar los derechos bajo ciertos requisitos). Además también recuerda que no sólo es el salario promedio de los últimos cinco años cotizados: también influye el número de semanas cotizadas en el cálculo de pensión, por eso es importante que sigas cotizando para tener una pensión alta. Finalmente, yo haría ahorro voluntario. Uno nunca sabe si el IMSS seguirá existiendo como hasta ahora cuando tú cumplas los 60 años o se hagan otro tipo de reformas. No dependas de factores externos, es mejor depender de uno mismo.

      Responder
  26. Roberto Madrigal Sánchez

    Estimado Señor Lanzagorta:
    Estoy en la antesala de demandar a mi ex-patrón porque con engaños y promesas falsas no pagó las aportaciones al seguro social (incluyendo afore, infonavit) correspondientes a 6 y medio años. Como puedo cuantificar en dinero el importe que ese perjuicio me ha provocado ?
    Inicio de labores: 2 ene 2010
    Despido injustificado: 7 junio 2016
    Ya nos citaron en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en tres ocasiones (citatorios), él se presento al 1er y 2do citatorio, al final del 2do citatorio acordamos la cifra de la liquidación o indemnización (no sé que sea lo correcto) a pagarme, pero él ya no se presentó a hacer el pago. Supe que alguien lo asesoró y lo previno que el imss le iba a hacer pagar actualizaciones recargos y multa por una gran cantidad de dinero, y que mejor no se presentara. En la Procuraduría (Prodefet) me dijeron que me quedaba la vía de la demanda en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y en eso estoy. Olvidaba mi sueldo es 8,686.00 pesos mensuales.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Hola Roberto, lamento mucho esta situación a la cual te sujeta tu ex-patrón. Supongo que la Profedet se va a hacer cargo de tu defensa y de esa demanda, y espero que no nada más te indemnice lo que te corresponde sino también pague sus cuotas atrasadas, con actualizaciones y recargos. Si no se presentó, alguien lo está mal-asesorando porque eso es siempre lo peor que uno puede hacer.

      No soy abogado laboral, a lo mejor en tu caso vale la pena que consultes a un especialista (los de Profedet son abogados laborales y deberían poderte orientar al respecto). Puedes acudir a alguna universidad (facultad de derecho) donde muchas veces de manera gratuita dan asesoría legal.

      Responder
  27. Alejandro

    Hola buenos días, tengo una pregunta, según lo vertido en el correo ilustrado de la jornada del día 30 de junio del 2016 qué tan cierto es que se va a derogar el art décimo transitorio de la ley del isste.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Te agradezco por comentar, sin embargo no tiene que ver con el contenido de este post, que es sobre IMSS. No hay una derogación, el texto que refieres no menciona eso, sino habla de un decreto.

      Responder
  28. MAEVA

    Hola! mi papá cotizó 480 semanas antes de 1989, y dejó de cotizar por 27 años, ahora está cotizando nuevamente, apenas tiene 30 semanas, y pedimos una constancia al IMSS de semanas reconocidas y mencionan que las 480 semanas cotizadas antes de 1989 no se consideran con base en el artículo 183 fracción 3 de la ley general del IMSS de 1973, sólo le reconocen las 30 que lleva ahora¿por qué no se las reconocen?, he leído todo el artículo 83 y no encontré razón, ¿me podrías orientar al respecto?, saludos!

    Responder
    • MAEVA

      Sorry, error de dedo, he leído todo el 183 y no encuentro razón 🙁

      Responder
      • Joan Lanzagorta

        Para que le reconozcan las anteriores necesita cumplir 52 semanas de cotización, ininterrumpidas.

        Lo dice clarito el Artículo 183 Fracción 3, el cual reproduzco textual:

        III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las
        cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento

        Responder
  29. Karla

    Buenas tardes, mi duda es la siguiente: Mi registro en el IMSS fue en marzo del 97, cotize 3 semanas y me dieron de baja en abril de mismo año, posteriormente mi nuevo patrón me dió de alta en Marzo 1998 y sigo activa hasta la fecha, puedo pensionarme con la Ley del 73? Gracias.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      En el estado de cuenta de tu Afore podrás ver claramente si eres generación de transición (Ley 73) o generación Afore. Si tienes efectivamente las semanas reconocidas en marzo de 1997, deberías ser generación de transición, en caso contrario acláralo lo antes posible.

      Responder
      • Karla

        Gracias por su respuesta. Ya lo estoy revisando con mi asesor de Afore, porque efectivamente mi estado de cuenta indica Generación Afore y no de Transición y mi reporte de semanas cotizadas, que arroja el portal del IMSS, indica que si tengo semanas cotizadas en marzo de 1997.

        Responder
  30. enrique

    hola . Tengo una duda, presente mis documentos para pensionarme para que se me entregue la resolucion de pension, entiendo que tengo 15 dias para realizar alguna inconformidad en caso de aceptar la resolucion de pension. Se me depositaria el monto aceptado independientemente si se hace la inconformidad? o se suspenden los pagos de la pension hasta que se resuelva la inconformidad??

    Responder
  31. Carlos Mr

    Hola, buen día. En mi NSS dice que me di de alta en el 95, y en el estado de cuenta de la afore me clasifica como Generación de Transición, sin embargo tengo duda si efectivamente podré pensionarme por la ley del 73, dado que mis primeras semanas cotizadas fueron hasta 1998. Gracias.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      La ley es ambigua en ese sentido, sujeta a interpretación. Como no soy abogado especialista no podría darte una respuesta definitiva. En tu lugar, por tu edad (si empezaste a cotizar en 1998 debes ser bastante joven todavía) yo haría un ahorro para el retiro pensando en que no (pero sí tomando en cuenta, en el plan, los recursos que tienes en la Afore). Uno nunca sabe qué puede pasar en el futuro, si el IMSS quebrará, si harán cosas distintas, entonces es mejor depender de uno mismo.

      Responder
  32. Mari

    Hola, buenas tardes, mi mama quiere pensionarse por el IMSS, ya tiene 60 años y tiene 800 semanas cotizadas, pero hace 8 años que no ha estado laborando. ¿Que es lo que ella puede hacer?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      La ley del IMSS de 1973 establece un periodo de conservación de derechos. Si tiene 8 años sin trabajar, y por lo tanto sin cotizar al IMSS, seguramente ya perdió sus derechos. La buena noticia es que se pueden recuperar, pero requiere cotizar un año en trabajo remunerado. Todavía está a tiempo. La mala es que la falta de semanas cotizadas le perjudicarán en su pensión. Como tiene 60 años, lo ideal es que en algún trabajo lo den de alta hasta que recupere sus derechos (con el salario más alto posible pero si no por lo menos con el mínimo). Una vez transcurrido un año y recuperados sus derechos, lo aconsejable es seguir cotizando a través de la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, con el salario más alto posible, hasta cumplir 65 años. De esta manera su pensión podrá ser mucho mejor que si no hace esto.

      Responder
  33. yommmy

    Hola, Sabe alguien cuanto tiempo tiene que pasar para que me devuelvan semanas cotizadas que me tienen retenidas por parte del Imms. Ya que hice un
    prestamo por deseempleo y algunos años despues lo devolvi, pero no me refle-
    jan todavia las semanas que me deben regresar en el reporte de semanas cotizadas.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Dices que lo devolviste, pero es importante que lo hayas hecho como tal y no simplemente como un depósito (ahorro voluntario) en tu Afore.

      Para recuperar las semanas cotizadas, tienes que reintegrarlo a la Subcuenta de RCV, lo cual implica los siguientes pasos:

      1. Acudir a la AFORE para informar que se desea reintegrar el dinero retirado por concepto de desempleo.

      2. La AFORE determinará cuál es la cantidad actualizada a reembolsar, ya sea en ventanilla o de forma electrónica.

      3. El reintegro de los recursos se puede realizar de manera parcial o total, lo cual se deberá especificar en la solicitud correspondiente.

      4. Una vez reintegrado el dinero, la AFORE emite un acuse de recibo.

      Responder
      • yommmy

        Gracias Joan, y disculpa mi insistencia, sabes de algun caso de alguien que haya devuelto el importe de retiro por deseempleo, y EN CUANTO TIEMPO LE DEVOLVIERON
        las semanas descontadas? ya que yo hice todo el procedimiento tal y como lo describiste
        y hasta ahora no tengo ninguna devolucion en semanas cotizadas., y en su caso a que instancia debo de reclamar?.

        El 25 de marzo de 2016, 2:06, Disqus escribió:

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          No, pero tu Afore te debe orientar al respecto – es parte del servicio por el cual pagas una comisión por administrar tu dinero. Si tienes tu acuse de recibo señalado en el paso 4, entonces pide que te aclaren. Si no te atiendes tienes a la CONSAR y a la CONDUSEF para ayudarte.

          En resumen lo que yo haría primero es hacer una aclaración con tu Afore y ver qué es lo que te dicen. A veces el IMSS se tarda – mucho.

          Si no te satisface su respuesta, entonces llama a SARTEL 01800-50-00-747 (SIN COSTO) y expon tu caso para que te indiquen qué procede.

          Responder
        • enrique

          es depende del año que te prestaron antes del 2008 no puedes reintegrarlo, despues si. las afores traeb muchos problemas de informacion con la PROCESAR y el imss.. Yo tengo 6 meses y la afore solo me dice que espere a que la PROCESAR les diga por que en lugar de quitarme 97 semanas me descuentan 297. la condusef y consar solo te van a decir que vayas a la afore. Presenta una solicitud por escrito en la afore para que te contesten por esa via.

          Responder
  34. Alx Fraagoso

    Buenas tardes, mi padre esta en proceso de pensión, pero acudió a la subdelegacion que le corresponde y le dieron las opciones de pensionarse por la ley 73 y la 97. Si elegía la del 73 solo le depositarían aprox el 50% de lo que tiene su estado de cuenta de su AFORE, y en la 97 no le depositarían nada. Es esto correcto? ya que en un principio le habían comentado que podría retirar el total de su cuenta. Gracias de antemano. Saludos!

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      No es así, bajo ninguna de las dos leyes te entregan el total de los recursos, en ambas una parte de lo que está en la AFORE es precisamente para pagar la pensión.

      La única manera de que le den el total es que tenga una negativa de pensión por el IMSS – eso obviamente es lo que menos conviene.

      En general a todas las personas que cotizaron bajo la Ley 73 les conviene jubilarse por ésta (siempre hay excepciones, por ejemplo que haya perdido sus derechos, que haya cotizado en sus últimos cinco años con un salario muy bajo, etc.).

      Si se jubila por la Ley 73 se entregan:

      – SAR 92-97 (incluye SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92) si no tuvo crédito de vivienda.
      – Retiro 97 a la fecha de retiro.
      – Infonavit 97 de acuerdo a los lineamientos establecidos por Infonavit.
      – Aportaciones voluntarias

      El resto (Cuota Social y Cesantía y Vejez) se entrega al IMSS para que tenga con qué pagar la pensión (corresponde a los recursos que antes de que existieran las Afores, integraban la cuota RCV del IMSS).

      Si se jubila por la Ley 97 sólo se entrega SAR 92-97 y Aportaciones Voluntarias (aunque puedes usarlas para complementar la pensión). El resto del dinero se tiene por Ley que usar para comprar una pensión vitalicia con una compañía de rentas vitalicias, o bien bajo la modalidad de retiros programados en la propia Afore. La pensión vitalicia es mejor por el hecho de que es para toda la vida, mientras que los retiros programados es hasta que se acaben los recursos, si uno vive mucho eso es un gran riesgo.

      Entonces la pensión que uno obtiene depende directamente de la cantidad de recursos que hay en la Afore (por eso a los que cotizaron en la Ley 73 no les suele convenir, porque la mayor parte de su vida no acumularon recursos en la Afore y difícilmente alcanzará para una buena pensión bajo Ley 97).

      Espero que te haya quedado claro.

      Responder
  35. AG Mendez Beto

    Saludos cordiales mi nss empieza con 159478 me podria pensionar con la ley del 73?. y tengo dos numeros de seguridad pero me da miedo que me dejen el mas reciente el cual ya no podria entrar en el esquema de la ley del 73. en caso que me dejaran el mas reciente con quien puedo presentar incorfomidad para correccion de numero.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      No importa tanto el número sino cuándo empezaste a cotizar para saber si tienes derecho a la Ley 73. De cualquier manera el IMSS suele hacer la unificación con el más antiguo, por procedimiento. Acude a la Subdelegación que te corresponde para hacer el trámite, tienes que llevar muchos documentos incluyendo constancia de todos los lugares donde trabajaste en original y copia (dejas sólo la copia). En general es tu IFE, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, copia de la CURP, constancia de afiliación al IMSS (pueden ser hojas rosas o cualquier documento del IMSS con esos NSS), las constancias de los trabajos (pueden ser un recibo de nómina de cada uno, o el contrato, o carta del patrón). Hazlo cuanto antes. En caso de error o inconformidad lo tienes que aclarar con el propio IMSS, ellos son los únicos que pueden hacer esas modificaciones.

      Responder
  36. Manuel I López

    Hola. Tengo 62 años de edad. Tengo 12 años cotizados a IMSS por ley 73, aunque fuera de conservación de derechos por tener mucho tiempo sin cotizar y también tengo 16 años cotizados a ISSSTE (desde 1999) por NUEVA LEY y quisiera saber:
    1.- Considerando que no puedo obtener una pensión en IMSS por estar fuera de conservación de derechos y tampoco de ISSSTE por no tener 25 años de cotización. Qué pasaría en el supuesto de que yo me retire en éste momento?
    2.- Si continuo cotizando 9 años más al ISSSTE para lograr pensión de vejez Qué pasa con mis recursos acumulados de IMSS?
    3.- Me comentó una persona que de esos 9 años comentados en el párrafo anterior, cotice cuando menos un año en el regimen obligatorio de IMSS y de ésta forma podría tener 2 pensiones; una por nueva ley de ISSSTE y otra conforme a ley 73 de IMSS. Es correcto éste supuesto?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Manuel, tu caso es complejo y necesita asesoría especializada.
      Te recomiendo acercarte a algún despacho legal (abogados en seguridad social). Uno de ellos, que no conozco personalmente pero frecuentemente dan talleres y participan en radio es Sánchez Arellano Abogados: http://www.sanchezarellanoabogs.com/

      Sobre tu segunda pregunta, recuerda que bajo la Ley 73 nadie tiene recursos acumulados en el IMSS, porque no era un sistema de cuentas individuales sino de reparto.

      Sobre tu última pregunta, si cotizas un año en el régimen obligatorio del IMSS puedes recuperar tus derechos bajo el IMSS, pero no te ilusiones porque eso no significa necesariamente que obtengas una buena pensión (recuerda que se calcula con el salario de los últimos cinco años cotizados y además para el monto total que alcanzas se toma también el número total de semanas que cotizaste. ´

      Pero no puedes saber si eso es tu mejor opción, por ello es mucho mejor – una buena inversión – asesorarte bien.

      Responder
    • Jose luis lopez

      No se aria algo que se llama portavilidad de derechos el issste reconoce las semanas que tienes de cotizacion a teriores en el imss y con eso cumple los requisitos para una pension cualquier cosa te dejo mi correo yo trabajo en profuturo

      Responder
  37. Roberto Galicia

    Podría tener su correo para ver un asunto, soy ex trabajador IMSS me pensionaron por riesgos de trabajo en 1982 y mi pensión se ha deteriorado y consecuentemente mi problema por el cual fui pensionado. Mi correo polysegind@gmail.com; agradeceré infinitamente su atención.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Roberto, en el menú superior hay una opción que dice «Contacto» a través del cual me puedes enviar un correo electrónico. La misma opción está en los iconos de redes sociales.

      No obstante, honestamente no sé si pueda ayudarte. Las pensiones usualmente se actualizan con la inflación, no sé por qué dices que se ha deteriorado ni tampoco veo manera de resolverlo. Mi recomendación en ese caso sería acudir con un abogado experto en seguridad social para que lo revise, un despacho que se dedica a ello es Sánchez Arellano Abogados.

      Responder
      • Roberto Galicia

        Gracias un abrazo.

        C.P. Roberto Galicia O.
        Corporativo Polyseg
        Departamento de Ventas
        E-mail polysegind@gmail.com
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        El 27 de noviembre de 2015, 18:47, Disqus escribió:

        Responder
  38. Nancy Silgo

    Hola, necesito información y aclarar dudas sobre la jubilación o pensión de mi padre, el ya tiene las semanas cotizadas en el IMSS ya hasta se paso, tiene mas de 30 años trabajando, pero el IMSS le dijo que no se puede jubilar por que aun no cumple los 60 años aun le faltan como 3, el comenzó a trabajar en el 82 u 86 pues tenia el numero de afiliación equivocado. mi pregunta es: ya se puede jubilar o le imss lo quiere tener ahí todavía?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      No, por LEY la pensión por cesantía en edad avanzada es a partir de los 60 años y corresponde al 75% de la pensión. Sube cada año en 5 puntos porcentuales para llegar al 100% a los 65 años.

      Responder
  39. Iván Franco

    Hola: cumplo todos los requisitos de la ley 73 y 60 años en noviembre, no se si pensionarme o seguir cotizando en la mod 40 para aumentar el monto de mi pensión, mi duda nace por las últimas recomendaciones de la OCDE recomendano el régimen de prorrateo. ¿Alguna sugerencia? Mil gracias.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Nadie sabe lo que va a pasar mañana, pero tienes que actuar y decidir con el entorno legal de hoy. Yo seguiría cotizando en la modalidad 40 si tuviera la posibilidad y estuviera en tu situación.

      Lo de la OCDE no sé si se vaya a hacer y de ser el caso no creo que te afecte porque se haría un «corte» (y en tu caso ya hay derechos adquiridos, a diferencia de los que todavía nos faltan muchos años para ello).

      Responder
      • Iván Franco

        Muchísimas gracias por la respuesta. Importante tomar en cuenta lo de los «derechos adquiridos» Saludos.

        Responder
  40. mayte

    hola, yo inicie a cotizar en el 89 y deje de cotizar en el issste varios periodos reingrese en noviembre de dos mil catorce mi régimen actual es de cuentas individuales, con 16 años cotizados 51 años, podre optar por pensionarme con la antigua ley?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Con el IMSS desafortunadamente no – uno de los inconvenientes de las leyes anteriores en donde ambos sistemas eran completamente separados. Posiblemente con el ISSSTE sí dependiendo de si cumples los requisitos.

      No obstante yo me haría un estudio previsional (muchas Afores lo ofrecen sin costo) para evaluar la situación particular y poder tomar una buena decisión para seguir preparando tu retiro, pensando en que todavía te faltan varios años.

      Responder
  41. Nadia Nohemí Tinoco Jiménez

    Hola Joan , buen día:
    Hay un caso de una Dra. que trabaja para el IMSS desde el año de 1990, pero le descuentan cada quincena (concepto 151 y 107, que son referentes a la jubilación), ella desconoce cómo le van a regresar esos recursos… si va a tener jubilación y pensión y en donde puede verificar el acumulado de los recursos que le han descontado…

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      No puedo saberlo desafortunadamente, esos conceptos deben ser internos (en muchas empresas los conceptos de descuento en la nómina son internos). Puede ser también algo correspondiente al régimen especial de pensión que tienen los trabajadores del IMSS como prestación. Ella debe investigarlo dentro del instituto.

      Responder
  42. Rebeca Valenzuela

    Buen dia, sabemos que la incapacidad por maternidad se paga al 100% con el sueldo que te tiene registrado el patron ante IMSS. Pero hay a muchas que nos tienen registradas con un sueldo menor, me han comentado que la diferencia del sueldo real lo debe de pagar el patron. Que tan cierto es esto? como se procede o alguien que me pueda orientar respecto a esto.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Para empezar uno no debería aceptar trabajar para un patrón que tiene estas prácticas. Porque te conviertes en su cómplice. Sé que se dice fácil y que en México es muy difícil encontrar un buen trabajo, pero creo también que uno debe aspirar a más y prepararse para lograrlo.

      El patrón si ya hizo esto, desde luego que no va a poner la diferencia. Lo tendrías que demandar. Yo no soy abogado y por lo tanto te recomendaría buscar a algún buen especialista, laboral.

      Responder
    • Jesus

      Presenta una denuncia Anónima en la subdelegación que corresponda al domicilio de la empresa, en el departamento de Auditoria a Patrones, en menos de dos semanas lo estará visitando un «Visitador» y solicitará al respresentante legal la nomina de los empleados y posteriormente cuentionará a los empleados, en relación a su percepción salarial, y pummmm Posterior viene un Auditor a imponer las diferencias ( al alza) a modificar a los trabajadores que con lo que realmente deben de registrarlos, La idea es que ese registro de nuevo salario se haga antes de solicitar la incapacidad Pre ó Post natal, para qeu te hagan el pago correcto, Porque recuerda, el IMSS paga con lo que estés registrada, Saludos !

      Responder
  43. Brenda Castro

    buenos días, una pregunta, en el estado de cuenta de afore menciona que mi esposo es generación de transición, pero el imss en su reporte dice que es ley 97, y aparecen cotizaciones a partir del 28 de julio del 97, suponemos que falta un patrón en ese reporte, pero no estamos muy seguros, que podemos hacer? muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • jessica Asesores

      Brenda: cuál es el Número de Seguridad Social de tu esposo?. Te comento que la tercera y cuarta posición de su NSS indica el ano en que se dio de alta… con gusto te puedo investigar esto, mi mail es jf.agentes@gmail.com. Saludos.

      Responder
    • Joan Lanzagorta

      Brenda, si falta un patrón en ese reporte tu esposo debería estar seguro de ello (él debe saber para quién trabajó). Se puede pedir al IMSS la rectificación pero necesitas tener comprobantes (hoja rosa) de ese patrón. A veces hay algún error en el NSS y la aportación no queda bien registrada.

      Por cierto no importa el año que se dio de alta. Importa cuándo empezó a cotizar.

      Responder
  44. jessica Asesores

    Hola Joan:

    Mi esposo tuvo el gusto de trabajar contigo en Allianz, se llama Fidel Ortiz y te manda saludos.

    Ambos tenemos duda si está en puerta alguna modificación a la Ley del Seguro Social vigente que afecte a las personas que estamos cotizando bajo la Ley 73?.

    En específico si se puede realizar un cambio a la Ley que disminuya La Pensión Máxima Topada de 25 salarios a 10 salarios mínimos? y esto nos afecte.

    Gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Jessica, igualmente le mando saludos. Eso no sería una modificación a la ley sino una interpretación de la SCJN que hicieron hace dos años. El IMSS no ha modificado nada pero si algún día se les empieza a acabar el dinero quién sabe si los políticos decidan tomar ese criterio y hacer cambios a las pensiones.

      El IMSS como cualquier empresa (por ejemplo Mexicana de Aviación) puede quebrar, se puede acabar el dinero y pueden dejar a la gente sin pensión. Políticamente se les vendría el mundo encima ahora, pero el riesgo existe.

      Por eso pienso que uno debe hacer su propio plan quizá sí tomando en cuenta lo que uno tiene en la Afore, pero buscando no depender de una pensión bajo la Ley 73. Si cuando llegue el momento la tenemos, entonces significa que tendremos un retiro mucho mejor. Pero si no es así, por lo menos estaremos preparados para vivir sin carencias.

      Responder
      • jessica Asesores

        Gracias Joan,

        que situación tan preocupante.
        Hemos estado en conferencias del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM y nunca escuchamos que el IMSS pudiera «quebrar», pero nos suena razonable.

        Iniciaremos nuestro Plan OptiMaxx plus (Inversión para el Retiro).

        Quien guste conocer estos planes estamos a la orden.

        Abrazo.

        Jessica y Fidel.

        Responder
    • jessica Asesores

      Gracias Joan,

      que situación tan preocupante.

      Hemos estado en conferencias del Instituto de Investigaciones económicas de la UNAM y nunca escuchamos que el IMSS pudiera «quebrar», pero nos suena razonable.

      Iniciaremos nuestro Plan OptiMaxx plus (Inversión para el Retiro).

      Quien guste conocer estos planes estamos a la orden.

      Abrazo.

      Jessica.

      Responder
  45. Rafael Galvan Martinez

    HOLA, UNA PREGUNTA A UD QUE ENTIENDE MUY BIEN LAS LEYES DEL IMSS PARA TRABAJADORES. UN SERVIDOR COTIZO AL IMSS 10 SEMANAS EN EL ANO 1996 DURANTE EL REGIMEN DEROGADO, DE AHI CUASE BAJA AL IMSS HASTA EL 2001 VOLVI A COTIZAR C0M0 30 SEMANAS Y CAUSE BAJA, DE AHI EN EL MES DE ABRIL 2007 NUEVAMENTE ME DI DE ALTA HASTA EL MES DE JULIO DEL 2015. TENGO 65 ANOS CUMPLIDOS. PODRIA PENSIONARME POR EL REGIMEN ANTERIOR DE 500 SEMANAS COTIZADAS?
    ENTIENDO QUE COTIZE MUY POCO CASI NADA EN EL ANO 1996. GRACIAS POR SU TIEMPO.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Cuando escribes en mayúsculas, siento que me estás gritando.

      Siempre que cumplas con los requisitos de semanas de cotización y hayas conservado tus derechos de acuerdo a la Ley, desde luego que sí te corresponde el régimen anterior.

      Responder
  46. Ramón Loya.

    hola, empece a trabajar antes del 97, pero me dieron de alta en el seguro hasta agosto de 1997, dicho que la ley del 97 inicio vigencia en julio. que puedo hacer? no me puedo jubilar con la ley del 73, pero con la ley del 97 no alcanzo el numero de semanas cotizadas, tengo 61 años y me acaban de liquidar.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Lamento tu situación, pero te corresponde la Ley 97. En su momento, cuando no te habían inscrito y te correspondía podrías haber hecho algo. Recuerda que con la Ley 97 tu pensión depende de lo que tengas ahorrado en la Afore, o sea que si no cumples con las semanas cotizadas de todas maneras te dan la totalidad de tu saldo en lugar de que con él contrates una pensión. Entonces adminístralo sabiamente.

      Responder
  47. Eduardo Ortega

    hola, soy juvilado del imss por 30 a. de servicio inicie en 1980-2011, pero empese a cotizar al imss en diferentes empresas desde 1973-2012 logrando cotizar por mas de 12 a., mi pregunta es si tengo derecho a una segunda pension por vejez, gracias

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      No, claro que no. Es una pensión por persona y se toma en cuenta la totalidad de lo que cotizaste en las diferentes empresas para determinarla. Si eres jubilado del IMSS (por haber sido trabajador de ese instituto) puedes retirar de tu Afore todo lo que tengas acumulado, pregunta con tu sindicato ellos te deben informar.

      Responder
    • Jesus

      Los Tercer y Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo
      del Tercer Circuito, sostuvieron que la pensión de cesantía en edad
      avanzada que establece la Ley del Seguro Social es incompatible con la
      de jubilación por años de servicios que prevé el Régimen de Jubilaciones
      y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo con el IMSS.

      El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto
      Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer
      Circuito establecieron que el actor que obtuvo del IMSS la pensión por
      jubilación reclame de éste, en su calidad de asegurado por un diverso
      patrón, el otorgamiento y pago de una pensión por cesantía en edad
      avanzada no genera incompatibilidad.

      En este caso, los magistrados de estos órganos colegiados hicieron
      notar que la última pensión solicitada tiene su origen en la Ley del
      Seguro Social, por haber cotizado las semanas necesarias para su
      otorgamiento derivadas de una relación laboral diferente.

      Derechos incompatibles

      Al analizar y resolver la controversia la Segunda Sala de la Suprema
      Corte tomó como referencia una jurisprudencia de 1993 en la que señala
      que las prestaciones legales, establecidas por la Ley del Seguro Social
      quedan sustituidas por las jubilaciones o pensiones previstas por el
      Régimen de Jubilaciones y Pensiones, las cuales contienen mejores
      derechos y prerrogativas a las instituidas para los trabajadores en
      general en la Ley del IMSS.

      Subrayaron que las jubilaciones previstas en el Contrato Colectivo
      amplían los derechos que contiene la Ley del IMSS, por lo cual ambas
      resultan incompatibles, aunque el reclamante tenga el doble carácter de
      asegurado y trabajador.

      Hicieron notar que el régimen de pensiones establecido en el Contrato
      Colectivo constituye de hecho una pensión anticipada para los
      trabajadores del IMSS, si se le compara con la pensión de vejez prevista
      en la Ley del IMSS, debido a lo cual una misma persona no puede aspirar
      a las dos.

      Responder
      • Jesus

        Eduardo Ortega, lamentablemente por tener un sindicato tan maleta perdieron ese derecho, como SI lo tienen los trabajadores de CFE, TELMEX, Ferrocarriles, Jubilación por años de servicio y Pensión de Cesantía ó Vejéz.

        Responder
  48. jose hernandez

    y estoy incapacitado actualmente por mi empresa desde febrero de este año y me dicen que ya no acepte incapacidades al seguro por iniciarseme ya mi tramite de pensión y de otra manera yo mismo bloquearía el proceso es eso cierto gracias y saludos

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      ¿Quién te lo dice? No actúes con información de «alguien» sino infórmate bien en el propio IMSS.

      Responder
      • jose hernandez

        esto me lo comento la directora o jefa de salud en el trabajo por parte de la subdelegacion aquí en monterrey que me realizo la valoración y me dijo que estuviera pendiente de la llamada de prestaciones sociales de mi clínica familiar y que ya no solicite incapacidades por que pudiera haber problemas al iniciarse mi tramite ya que en el sistema aparecería que sigo pidiendo incapacidades situación que en si no entiendo. de antemano muchas gracias por sus amables respuestas despejo mis dudas en este proceso que para mi es nuevo. bendiciones para usted y su familia.

        Responder
  49. jose hernandez

    buen dia tengo 41 años estoy aportando desde 1990 al seguro me van a pensionar por invalidez en este mes por un un tumor en el cerebro. mis preguntas son en que régimen estoy. y que puedo recuperar de mi afore tengo 1130 semanas cotizadas gracias y saludos.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Si empezaste a cotizar antes de 1997, puedes elegir el régimen que más te convenga. Y dependiendo de lo que escojas es lo que puedes retirar de tu Afore. El IMSS te debe dar a escoger y haz lo que más te convenga (elige el que te dé la mejor pensión).

      Por la ley 97 el importe completo de lo que tengas se va a la aseguradora de rentas vitalicias para pagar tu pensión, además el IMSS aporta un monto constitutivo.

      Si eliges por Ley 73 puedes retirar el importe de tu subcuentas de

      – SAR y Vivienda 92 – 97.
      – Retiro 97.
      – Aportaciones Complementarias de Retiro (en su caso)

      Responder
  50. enrique

    hola me dieron una incapacidad parcial permanente por dos anos se me termina en mayo del 2016 me operaron 3 veces del tunel del carpo mano izquierda 1 derecha los estudios que me hicieron dicen bueno para la vida reservado para el trabajo me dieron de baja donde trabajaba y quisiera saber las posibilidades de la incapacidad permanente

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Enrique, eso es algo que únicamente un médico, después de una cuidadosa evaluación, puede valorar.

      Responder
      • enrique

        Subject: Re: Comment on Sobre la Ley 73 del IMSS y su Prescripción

        Responder
      • enrique

        soy de la ley 73 tengo 1100 semanas cotizadas alcanso pension antisipada ya que tengo 54 anos mis manos no me funcionan bien y es dificil conseguir trabajo gracias
        Subject: Re: Comment on Sobre la Ley 73 del IMSS y su Prescripción

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          Depende, si es por incapacidad total y permanente sí (aunque lo dudo), pero desafortunadamente no por retiro o cesantía en edad avanzada para lo cual requieres 60 años. Si un patrón te despidió así puedes tener un caso en su contra y ganarle. Por otro lado los derechos a una pensión en caso de que dejes de cotizar se pueden perder y el cálculo toma en cuenta las semanas cotizadas, así que la recomendación es que busques continuar tus cotizaciones al IMSS aunque sea bajo la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, e inscribirte en el salario más alto que puedas pagar.

          Por eso es importante que uno haga ahorros a lo largo de la vida y tener un patrimonio, para poder sufragar estas cosas que se presentan en la vida.

          Responder
  51. Conta Ximenez

    Hola. acabo de cumplir 60 años, y tengo semanas cotizadas 1460, pero no se en cual ley me puedo pensionar, para recibir mayores beneficios sobre todo economicos, cual seria la diferencia entre la del 73 o la del 97. le agradecería su asesoría.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      En la ley 73, mil veces, porque los beneficios son mayores y porque no llevas toda tu vida cotizando a una Afore – eso hace que tu pensión bajo la Ley 97 sería mucho menor. De todas maneras el IMSS debe darte a escoger y para ello debe darte un estimado de la pensión que obtendrías bajo las dos leyes, para que tú escojas la que más te conviene.

      Un tip: si la de la ley 97 resultara estar más alta, sospecha y revisa los cálculos. Es casi imposible tomando en cuenta tu edad.

      Responder
  52. Rosemarie

    Hola, tengo 56 años, empecé a cotizar en el 76 y trabajé como 8 años, que me dio por resultado 591 cotizaciones, o sea ya cubro lo que pide el régimen de la ley del 73, pasaron casi 27 años en que trabajé por honorarios y estaba sin cotizar, se me presentó la oportunidad de volver a reactivar mis cotizaciones, trabajo por mi cuenta, pero cotizo con una organización que me hizo promotora y ayudamos a las personas que deseen cotizar en el imss ya sea para activar o completar semanas cotizadas y puedan pensionarse por 1095 al mes y tengo todos los beneficios como si trabajara para un patrón, incapacidades, guardería, servicio médico, etc., ya llevo 8 meses cotizando y cuando cumpla 18 meses cotizando voy a ingresar en la modalidad 40 para subir mi pensión, ya que cotizo en la actualidad con un salario mínimo.Es una organizacíon unica en mexico 100% legal. Si se puede, sólo hay que informarse bien porque cada caso es diferente. Hace cuatro meses dimos de alta a una persona que tiene 65 y le falta poco para pensionarse, es diabético le cortaron el dedo de un pie y está cobrando sus incapacidades. Además de cotizar, tiene servicio médico y acompletara sus semanas que le faltan para pensionarse…Se puede…Con gusto puedo ayudar a quien lo requiera.

    Responder
  53. JOAQUIN

    Hola, mi caso es que deje de cotizar en 1993, tengo mi reporte de semanas cotizadas y tengo 220 semanas. Tengo 58 años, trabajo por mi cuenta. ¿que podría hacer para tener derecho a pensión?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Está difícil porque bajo la Ley 73 necesitas por lo menos 500 semanas cotizadas. Tú has cotizado 220 lo cual equivale a poco más de 4 años en toda tu vida. Te faltarían 280 lo cual equivale a que tendrías que trabajar y cotizar más de 5 años.
      A reserva de revisar lo que dice la Ley y el caso particular (no es un espacio para ello) por lo general necesitas cotizar por lo menos un año para recuperar tus derechos y semanas cotizadas y luego continuar cotizando hasta cumplir con el mínimo requerido por la Ley para poderte pensionar.
      La pensión se calcula tomando en cuenta el salario promedio de los últimos cinco años cotizados, así que asegurate que cotizar en un rango salarial lo más alto que puedas. Hay otros factores como el número de semanas cotizadas, por lo cual tu pensión no será muy buena, pero por lo menos tendrías si haces esto.

      Responder
  54. jonathan

    hola que tal, tengo dudas ya que yo tengo seguro facultativo desde el año 1995, y con ese mismo numero de seguro social he cotizado a partir del 2000, he leido que todos los incritos al seguro antes de 1997 tiene derecho a la opcion de escoger entre la ley del 73 o la del 97, pero tambien hay apartados que indican que todos aquellos que hayan cotizado antes, conocen algun abogado que pueda tramitar estos casos para poderlo plantear ante el seguro y no cuando ya tengamos 60 años, de antemano gracias

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Ojo no es sólamente los inscritos al seguro, porque el seguro facultativo únicamente cubre el ramo de enfermedades, no el de retiro, por lo cual no hay derecho adquirido.

      Si un abogado te dice que puede plantearlo antes, te está mintiendo. No hay manera. Si crees que necesitas el dinero hoy, lo necesitarás más cuando tengas 60 años y no tengas ingresos y te sea imposible encontrar un buen trabajo o no tengas las energías para hacer trabajos manuales propios para jóvenes.

      La Ley está hecha precisamente para protegerte de ti mismo.

      Ahora bien bajo la Ley 97 sí hay posibilidad de una jubilación anticipada siempre y cuando tu saldo en la Afore alcance para contratar una renta vitalicia (pensión) que sea por lo menos del 30% de la mínima garantizada, pero eso no te alcanzaría ni para el transporte y es una pésima decisión.

      Responder
  55. Lorena

    Estimado Joan, en mi caso empecé a cotizar en Enero de 1994, trabajé prácticamente todo el año y dejé de trabajar por cuestiones de estudio. Volví a trabajar y cotizar en 2007. Dadas estas circunstancias ¿tengo derecho a a jubilarme bajo la Ley 73?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Sí porque cotizaste antes de 1997 pero checa que el IMSS tenga bien reconocidas tus semanas cotizadas (puedes pedir el reporte en la página del IMSS de manera gratuita).

      Responder
      • Lorena

        Agradezco tu respuesta. Saludos cordiales.

        Responder
  56. Carlos

    Hola…mi numero de seguro social comienza con 4397…pero mis semanas cotizadas,segun la pagina de consulta del IMSS,comienzan en enero de 1998…¿bajo que regimen me jubilare?..Gracias.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      En el estado de cuenta de tu Afore se indica. Pero si no trabajaste y cotizaste al IMSS (cuotas) antes de la entrada en vigor de la Ley de 1997, no puedes cotizar bajo la Ley 73. La numeración del NSS es irrelevante.

      Responder
  57. Randhu Gonzalez

    Hola. Yo me di de alta en el 93 pero mi primer enpleo fue en el 98. Aun asi alcanzo el regimen de ley 73 cuando me toque junilarme?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      La ley se puede interpretar de diferentes maneras y creo que deberías pregunarle a un abogado.

      Desde mi punto de vista NO porque no cotizaste bajo la Ley 73. Mi esposa nunca ha trabajado pero sí está dada de alta en el IMSS como mi pareja, eso no le daría derechos bajo la Ley 73 en el ramo de jubilaciones.

      Responder
  58. yazmin

    En el circulo de empleados de la empresa en que trabajo, se ha comentado que esta por salir una ley para pensionados que dicen es «pensión universal» en donde aquellos jubilados y próximos a jubilarse le darán el tope de un mes de salario mínimo $1900 mexicanos, esto es cierto?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      No. Es una ley para quienes no cuentan con seguridad social, que desafortunadamente son muchos mexicanos.

      Responder
  59. Mipa

    Hola, mi esposo tiene 62 años, el a laborado desde 1973 y hasta ahorita sigue cotizando al seguro social, mi pregunta es, si se pensiona ahorita que porcentaje le corresponde de la pensión? porque tengo entendido que a los 65 años es el 100% de la pensión.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      A los 62 años es el 85% de la pensión que le corresponda según el cálculo que está en la propia Ley 73. A los 63 el 90%, a los 64 el 95% y a partir de los 65 años es el 100%

      Responder
  60. UnLector

    Hola: Estoy a punto de cumplir 66 años y actualmente estoy asalariado pero con salario mínimo. Pretendo seguir cotizando con Mod-40 al máximo por el tiempo que pueda lo que quiere decir que podría jubilarme en uno o 2 años. ¿Hay algún problema en que ya tendría 67 o 68?

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Depende mucho tu situación particular, ciertamente debías haberlo pensado antes. No soy abogado y por lo tanto no me gusta interpretar qué pasaría en tu caso y correr el riesgo de informarte mal. Por ello, te sugiero consultes uno especializado en seguridad social.

      Responder
    • Jesus

      No hay ningun problema, lo unico es que aplazarás el disfrute de tu pensión,

      Responder
  61. cristian diaz

    tengo 1000 semanas cotizadas segun el imss y 63 a;os de edad ,fui al imss buscando como jubilarme pero me dijeron que como yo no habia trabajado los 5 a;os anteriores no me podia jubilar,que tenia que trabajar otro a;o para activar mi cuenta,quisiera saber quien contrata con prestaciones de ley a un viejo, porque todos los empleos tienen edad limite

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Cristian, lamento tu situación pero está en la Ley del Seguro Social y deberías haberte preocupado antes – si dejas de cotizar un cierto tiempo pierdes tus derechos. Por eso es importante cuando uno deja de trabajar inscribirse en la continuación voluntaria al régimen obligatorio.

      Ahora bien hay empresas que ofrecen contratarte e inscribirte pagando tú la cuota al seguro social y además un honorario a esa empresa. Puede ser una opción para ti, para que recuperes tu derecho a tener una pensión. Te recomiendo en ese caso inscribirte en el salario más alto cuya cuota puedas pagar, ya que eso te daría una mejor pensión (recuerda que la pensión se calcula con el salario promedio de los últimos cinco años trabajados y una serie de factores).

      Responder
      • José A.

        Estimado Joan:

        Siempre he considerado que tus comentarios y opiniones son correctos y prudentes. Sin embargo, la recomendación» que brindas a tu lector en el sentido de que «hay empresas que ofrecen contratarte e inscribirte pagando tú la cuota al seguro social y además un honorario a esa empresa. Puede ser una opción para ti, para que recuperes tu derecho a tener una pensión. Te recomiendo en ese caso inscribirte en el salario más alto cuya cuota puedas pagar, ya que eso te daría una mejor pensión» me parece cuando menos desinformada y bastante irresponsable, pues comprometes a tu lector debido le siguieres que cometa un fraude en perjuicio del IMSS:

        1. Si bien es muy discutible que tan «justa» es la Ley del Seguro Social cuando limita la conservación de derechos y luego condiciona el reconocimiento de las semanas cotizadas, la realidad es que esa es la Ley y debemos obedecerla, si no nos gusta, debemos organizarnos para cambiarla o promover su debate.

        2. En este sentido, la Ley del Seguro Social sólo permite que coticen en el Seguro Social los trabajadores o las personas que sin ser trabajadores hayan optado por: A. La continuación voluntaria; B. La incorporación voluntaria al régimen Obligatorio o C. El seguro de salud para la familia.

        3. Por tanto, lo que le recomiendas a tu lector es que: A. Le pague a una empresa (un honorario más la cuotas del Seguro Social) B. Esa empresa lo incorpore a su nómina y evidentemente al Seguro Social, como si se tratara de un trabajador al servicio de la empresa.

        4. Desde el punto de vista legal solo son asegurables en el Seguro Social trabajadores, situación que desafortunadamente no cumple tu lector.

        5. En consecuencia, tu «recomendación» es que el lector pague a una empresa para que ambos simulen algo que no es real, la empresa simulará que es patrón y el lector simulará que es trabajador.

        6. Me apena mucho pero en pocas palabras estas recomendando que se viole la Ley y se comenta un fraude al IMSS quien pagará una pensión obtenida ilegalmente. Leer el artículo 310, fracción IV de la Ley del Seguro Social, que también establece que ese fraude se sanciona hasta con 9 años de prisión. Haciendo un símil, estas recomendando fingir un siniestro (choque de auto, robo de celular, etc, etc) para cobrar el seguro respectivo.

        Te reitero que puede ser muy cuestionable la «justicia» de la Ley del Seguro Social e incluso hasta podría parecer «injusta» la situación en la que se encuentra tu lector. Pese a lo anterior, estas consideraciones no justifican que se «recomiende» incumplir y violar la Ley.

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          Gracias por compartir tu opinión, con la que claramente hay una diferencia.

          Estas empresas te colocan para hacer trabajos eventuales, te integran al IMSS y efectivamente cobran un honorario por su servicio de encontrarte chamba o ayudar a colocarte. Yo no soy abogado pero no veo por qué eso sea una simulación ni tampoco que sea contrario a la Ley, ya que sí hay una prestación de servicios (la gente se emplea aunque sea para trabajos eventuales, a través de estas empresas).

          Las propias acciones del IMSS me dan la razón. Ellos han ido y demandado a empresas multinivel al decir que los asesores independientes o vendedores son empleados porque perciben ingresos regulares, no fijos y aún con meses sin percibirlos, pero son «empleados». Muchos trabajan para otras empresas también y hacen eso en sus ratos libres, otros se dedican al 100% a ello.

          Han ido a compañías de seguros para trata de hacer lo mismo con agentes independientes que reciben una comisión (algunos sólo venden para esa empresa, otros venden para muchas).

          Ha habido demandas al respecto y muchas de estas entidades han tenido que buscar medidas para protegerse de estas arbitrariedades, poniendo cláusulas al respecto en contratos mercantiles, o buscando «otras figuras legales».

          Responder
          • José A.

            Hola Joan:

            Retomando nuestra platica, creo que estas confundiendo temas distintos:

            En primer lugar, si una empresa te cobra únicamente por “buscarte trabajo” cualquiera que sea, incluso trabajos eventuales como los que mencionas eso es una actividad legal y regulada, es lo que conocemos como “agencias de colocación” o en su defecto un “intermediario laboral” hasta ahí no le veo problema alguno.

            Sin embargo, el comentario que originó nuestra platica no fue respecto de ese tipo de “agencias de colocación o intermediarios laborales”, expresamente señalaste:

            “Ahora bien hay empresas que ofrecen contratarte e inscribirte pagando tú la cuota al seguro social y además un honorario a esa empresa. Puede ser una opción para ti, para que recuperes tu derecho a tener una pensión. Te recomiendo en ese caso inscribirte en el salario más alto cuya cuota puedas pagar, ya que eso te daría una mejor pensión …”

            Únicamente respecto de esas empresas que señalas que existen (no lo dudo) me parecen que si hay una completa simulación en perjuicio del IMSS, por las siguientes razones:

            1. Indicas que el trabajador tiene que pagar las cuotas del IMSS, al respecto, las cuotas del IMSS se pagan entre el trabajador el patrón y el gobierno si el trabajador tiene que pagar su parte y además la del patrón de entrada ya es un acto ilegal pues se obliga a que el trabajador pague algo que por ley no le corresponde.

            2. También refieres que esas empresas permiten que el trabajador escoja libremente la cuota que quiera
            y puede pagar al IMSS.

            Sobre este punto, las cuotas del IMSS no dependen de la voluntad del trabajador sino que se encuentran en función del salario real del trabajador. ¿Qué empresa que se presuma seria permite que el trabajador solicite “yo quiero que me inscriban al IMSS con las cuotas más altas para tener una mejor pensión, por el costo no hay problema yo pago las cuotas que sean necesarias”? Te garantizo que si lo planteas en el 99% de las empresas te van a decir que eso no es legal.

            Es el caso contrario al común fraude en contra del IMSS en el que el patrón paga a un trabajador 100 pesos de salario al día, pero por ese mismo trabajador el patrón paga cuotas al IMSS como si pagara un salario de 50 pesos al día.

            Por otra parte creo que estas confundiendo supuestos diferentes, respecto de las empresas multinivel y los agentes independientes de las compañías de seguros coincido contigo, ahí no hay una relación laboral pues no hay jornadas de trabajo establecidas, (algunos trabajan en sus casas, algunos días a la semana o al mes, etc) ni tampoco hay salario fijos aunque se haga depósitos periódicos).

            En relación con esas formas de contratación, precisamente porque no existe una relación laboral no es procedente la inscripción al IMSS, pero estos son supuestos muy diferentes a los que originalmente te referías.

            En resumen, para que una inscripción al IMSS sea autentica necesariamente debe existir una relación laboral, lo que en términos generales quiere decir que:

            1. El trabajador tiene que realizar trabajos físicos o intelectuales aunque sean eventuales.

            2. Debe recibir un sueldo por sus trabajos el cual es establecido por común acuerdo de patrón y trabajador.

            3. Debe haber condiciones de trabajo, es decir: horarios de trabajo, lugar de trabajo, vacaciones, etc.

            Cualquier otra forma de contratación no es relación de trabajo y no debe ser inscrita en el IMSS, es más, si se hace con la intención de recuperar semanas de cotización o incrementar la pensión, como en el ejemplo, considero que se convierte en una simulación y hasta un fraude.

          • Joan Lanzagorta

            De hecho el comentario de escoger la cuota que uno quiere me quise referir a la continuación voluntaria al régimen obligatorio, una vez que haya uno recuperado sus semanas cotizadas.

            A veces respondo comentarios desde el teléfono celular o con rapidez y quizá no fui exacto.

    • Jose Martín

      Buen día, hay una opción de darse de alta y cotizar al imss y recuperar sus semanas cotizadas, no es necesario que entre a trabajar, solo tiene que pagar una cuota mensual. Esquema legal y aceptado por el imss. Le dejo mi cel. 5554185418 Martin Arredondo

      Responder
  62. omar quintanilla

    hola buenas tardes mi nombre es omar mi mama ya en unos dias cumple los 60 años y estamos con la duda con cual regimen del imss convenga mas ME PUEDEN AYUDAr y mientras hace un año se estubo pagando la aportaciion voluntari

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      El régimen 73 conviene mucho más en casi todos los casos. La diferencia es enorme.

      Responder
    • Jesus

      Régimen 1973, si cotizó mas de 1250 semanas tiene derecho a elección de regimen, conviene obviamente, LEY73, saludos

      Responder
  63. ina

    hola soy una persona de 65 años, en el 2008 deje de laborar y ahora que tengo los 65 años quiero pensionarme pero me dicen que tengo que laborar un año, por que perdi mis derechos, por que pasa esto? todo lo que labore de mi vida ya no los tengo? hasta el 2008 tenia 750 semanas cotizadas ahora.ingrese al sistema de reporte de semanas cotizadas y me dice que las semanas cotizadas entre el 85 y 2015 son 35 semanas por que labore por unos meses en el 2008, me podria asesorar porfavor!!!!

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Ina, eso está en la Ley del Seguro Social desde hace muchos años (prácticamente desde su orgen). Por eso hay que conocer como ciudadanos nuestros derechos y obligaciones, para no llevarnos este tipo de sorpresas.

      Si dejas de trabajar existe la continuación vountaria al régimen obligatorio que te permite seguir cotizando (pagando tú las cuotas) y con esto conservas tus derechos. Es importante porque tu pensión depende también del número de semanas cotizadas (mientras más años cotices mejor es tu pension).

      La buena noticia es que los derechos que perdiste se pueden volver a adquirir, pero sí tienes que cotizar durante un año para ello. Busca hacerlo el salario más alto posible, porque la pensión se calcula con el salario promedio de los últimos cinco años cotizados.

      No obstante también te informo que el IMSS «pierde» semanas cotizadas entonces es importante que pidas una revisión manual de tus semanas para que te reconozcan todas las que cotizaste. Eso no te quita que sí necesitas recuperar tus derechos por haber dejado de trabajar.

      Responder
  64. Luis Ruelas

    Buenas tardes Joan Lanzagorta
    Tengo una pregunta para mi jubilacion espero me puedas ayudar con tu amable contestacion:
    Tengo 40 años y empece a trabajar en 1994 tengo actualmente 1,038 semanas cotizadas y estoy activamente trabajando, mi SDI es de 1,350.
    Mi pregunta es, ¿si continuo con ese sueldo al jubilarme por la ley de 73, me daran me imagino el tope que dan, Me convendria dar aportaciones voluntarias si de todas formar me van a dar solo el tope?.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Luis, si te vas a jubilar con la Ley 73, las aportaciones voluntarias son un ahorro ADICIONAL a tu pensión. Imagínate otros escenarios, como por ejemplo que a los 50 no tengas trabajo y no puedas encontrar. O que tus ingresos decrezcan y tu pensión termine siendo mucho menor de lo que estimas. El ahorro voluntario puede complementar tu pensión y ayudarte si suceden estas cosas.

      Responder
  65. Joan Lanzagorta

    Te respondo con gusto:

    1. Si una persona cumple la edad de jubilación posterior al periodo de conservación de derechos, los pierde definitivamente. El comentario que citas es de una personas que tenía 66 años.

    2. Para inscribirte a la continuación voluntaria del régimen obligatorio, los requisitos son:

    – Deberás contar con un mínimo de 52 cotizaciones semanales en los últimos 5 años anteriores a la baja y no estar disfrutando de pensión de Invalidez y Vida, así como Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

    – Tendrás que elegir el salario en el que deseas cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenías registrado al momento de la baja en el Régimen Obligatorio, siempre que no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

    – Al momento de inscribirte en la continuación voluntaria, podrás elegir entre seguir protegido a partir de la fecha de tu solicitud de inscripción o la del día siguiente de tu baja, debiendo cubrir en todo caso las cuotas que no fueron entregadas al Instituto

    – Este trámite no otorga el derecho a los servicios médicos. Se tiene la opción de contratar éstos de manera independiente a través del Seguro de Salud para la Familia.

    3. Una vez que te registras con un salario ya no lo puedes cambiar, eso es para evitar que gente pague cuotas bajas al principio y luego las incremente en sus últimos cinco años para subir artificialmente el monto de su pensión. Si quieres un salario alto, tienes que pagar tus cuotas en este régimen en el salario alto todo el tiempo.

    4. Te das de baja de ese régimen cuando alguien te contrata, es decir empiezas a cotizar bajo el régimen obligatorio.

    5. Sí puedes volver a incorporarte a la continuación voluntaria si te vuelven a dar de baja, pero tienes que cumplir los requisitos que mencioné arriba.

    6. El cálculo es el 10.075% de tu salario base de cotización, pero cambia de acuerdo al número de días que tiene el mes. Por ejemplo para un salario diario de 1,000 pesos, en un mes que tiene 30 días serían 30,000 al mes, por 10.075% da 3,022.50 pero si el mes tiene 31 días entonces serían 3,123.25

    Responder
    • Essary Alderete

      Muchas Gracias por tus respuestas…

      Nada más unas últimas preguntas que se pasaron por alto:

      Vamos a suponer que un trabajador en transición cotizó 1664 semanas (32 años), ya cumplió los 60 años en éste año y dejó de cotizar en junio del 2008.

      De acuerdo al último párrafo del artículo 151, éste trabajador se puede pensionar por cesantía sin necesidad de volver a cotizar 52 semanas ya que la cuarta parte de su tiempo cotizado equivaldría a 8 años aún y cuando dejo de cotizar 7 años. ¿es correcto?

      En este caso ¿su pensión se calcula exactamente con el promedio de su Salario Base de Cotización que tuvo en sus últimos cinco años cotizados (ya sea continuo o interrumpidos) o ese promedio se actualiza ya sea al salario mínimo o inflación de acuerdo a la fecha en que se pensione?

      ¿Hay alguna manera o situación legal de qué el Gobierno pueda quitarle a los trabajadores los derechos adquiridos de la Ley 73 para que no se puedan pensionar por ésta?

      Responder
      • Joan Lanzagorta

        Essary,

        Mi interpretación del artículo 151 es igual a la tuya, no obstante no soy abogado y si algo me ha enseñado la experiencia es que las leyes hay que leerlas en conjunto y pueden estar sujetas a interpretaciones.

        Sobre el salario base de cotización, sí es el promedio de los últimos 5 años cotizados, pero desconozco si eso se actualiza con inflación. Supongo que no, pero no conozco las reglas a detalle.

        Sobre si el gobierno podría quitarle a los trabajadores el derecho adquirido de la Ley 73, teóricamente no pero lo hemos visto muchas veces. Pueden desaparecer el Seguro Social, por ejemplo. Habría temas legales que seguramente llegarían a la Suprema Corte, como suele suceder, pero habría que ampararse, etc.

        Responder
        • Essary Alderete

          Te agradezco tus respuestas y tu tiempo.

          Un abrazo y buen inicio de semana.

          Responder
  66. Rosy

    Hola, me es muy interesante el blog, me gustaría hacerle unas preguntas.Espero contar con sus valiosas respuestas.
    Mi padre cotizo desde el año 1987 hasta el 1995 con un total de 198 semanas, el quisiera ahora seguir pagando voluntariamente al imss para poder alcanzar una pensión si cuenta con 64 años? entendí que se jubilaria con 500 semanas de cotización. Si en caso de no poder, por el tiempo que el laboro, el imss y el infonavit tienen que regresarle dinero? agradezco tu comprension

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Hola Rosy, tu papá no puede seguir pagando voluntariamente al IMSS, para esto hay un tiempo y tiene que ser prácticamente de inmediato a que deje de cotizar (continuación voluntaria al régimen obligatorio). Sus derechos ya caducaron al pasar tanto tiempo sin cotizaciones. Además haz cuentas, si cotizó un total de 198 semanas le harían falta 302 – esto equivale a 6 años pero tu papá tiene ya 64 y la edad de retiro es 65.

      El IMSS es un sistema de reparto y no de cuentas individuales. Es decir que las cuotas de todos los trabajadores se usaban para pagar a los jubilados. Por eso no se devuelven (una de las ventajas de las Afores es que si uno no alcanza pensión si le dan su saldo acumulado, porque los recursos están individualizados a nombre de cada uno de nosotros).

      Sin embargo posiblemente sí pueda recuperar algo del Infonavit, una vez que tenga una negativa de pensión.

      Responder
    • Juan loto

      hola soy viudo desde julio de el año pasado trate de hacer tramites de pension por viudes me hicieron varios estudios pero no me pueden dar papel de no apto o si prosede dica peticion y mi nombre es Juan Loto quien podria ayudarme para saber si sigo con esto porque me mandaron a hacer estudio de los ojos me dicen que no estoy invalido pero no me dan el dictamen medico quien me podria ayudar grs .
      Sr. Joan Lanzagorta

      Responder
      • Joan Lanzagorta

        Juan para pensión por viudez no te tienen que hacer ninguna prueba, ni estudio médico. Se necesita ser viudo y tener derecho siempre que tu esposa haya cotizado al IMSS y cumpliendo los demás requisitos. Pero no me das datos para saber si procede o no.

        Responder
  67. marbe

    Hola estoy confundida podra ayudarme? tengo 51 años y he perdido mi trabajo pedi mis semanas cotizadas al IMSS y son 1441 algo asi, mi reporte dice algo asi de una vigencia de derecho y es al 2021 que no se interpretar , mi pregunta es puedo jubilarme aunque la pension no sea al 100%? o tendre que esperar a cumplir los 60 años? pero que pasa si segun esta, se calcula con el salario de los ultimos 5 años? yo cotizé desde el 80 mucho le agradeceré cualquier comentario

    Responder
    • Luis Bocanegra

      Hola todavía puedes recuperar tus derechos para tener acceso a una pensión…..Pero tienes que volver a trabajar por lo menos un año para recuperar tus derechos de pensión y de nuevo darte de alta en el IMSS y según tu salario una parte puedes depositar en tu seguro y otra parte la puede la deposita tu jefe …….PSDT: Es conveniente que lo consultes con un asesor TODAVIA TIENES OPORTUNIDAD NO LA PIERDA VALE LA PENA

      Responder
    • Joan Lanzagorta

      Tienes que esperar a los 60 años, pero es MUY importante que te inscribas a la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio – para que no pierdas tus derechos pero también para que puedas aumentar tu pensión (inscríbete con un salario mayor al que tenías, si puede ser el más alto mejor). Sé que es difícil (y cuesta) y ahora que perdiste tu empleo quizá te parezca muy complicado – pero puede hacer una gran diferencia por el resto de tu vida (la pensión es vitalicia). De todas maneras tendrás que buscar una forma de generar ingresos hasta que puedas jubilarte y estoy seguro que si te lo propones lo lograrás.

      Responder
  68. Antonio

    Hola, gracias por asesorarme mi situacion es la siguiente. Mi padre esta por jubilarse el cotizo en el regimen del 73 pero dejo de cotizar a mediados de los 80 se dio alta de nueva cuenta y cotizo las 52 semanas que señala la ley en su articulo 183 frac. III el esta por cumplir 70 años mis dudas son las aiguientes
    Se aplica la retroactividad en las pensiones que no persibio desde los 65 años?
    Para aplicar la retroactivida hay que hacer otro tramite?
    Como calculamos sus salarios base de cotizacion antes de iniciar el tramite de pension para tener una idea de lo que le correaponde? Le dejo mi correo para cualquier cosa madness7773@hotmail.com gracias.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Antonio,

      Seguramente te refieres al Art. 151 Fracción III de la Ley del IMSS vigente, que habla de conservación de derechos, ya que el Art. 183 no tiene nada que ver.

      Tu caso requiere asesoría legal especializada, yo no soy abogado por lo cual mi interpretación de la ley es tan buena como la tuya. Un despacho especializado es Sánchez Arellano – http://sanchezarellanoabogs.com/ aunque no los conozco por lo cual no es una recomendación sino una simple referencia.

      Lo que sí te puedo adelantar es que en caso de tener derecho, la retroactividad sería como máximo de un año, de acuerdo a lo establecido en el Art. 300 de la Ley del IMSS.

      Responder
      • Antonio

        Como el entra en el regimen del 73 me estoy basando en esa ley no en la vigente… Gracias por el despacho. Saludos…

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          Aunque entre al régimen de 1973 te debes basar en la ley actual, la cual contiene transitorios para proteger a los derechos adquiridos con anterioridad.

          Responder
  69. salvador

    hola me gustaría asesoría para ver como puedo mejorar mi pensión a futuro tengo 40 años y llevo 816 semanas cotizadas según un reporte que tengo del imss empece a laborar de 1990 dejo mi correo smh0074@hotmail.com gracias

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      La pensión del IMSS (Ley 73) se calcula con el promedio de tu salario de los últimos cinco años cotizados – no importa tu nivel de salario actual. Lo único que puedes hacer para tener una mejor pensión a futuro es complementarla con ahorro propio (o voluntario en las Afores o en cualquier otro mecanismo que te sirva, particularmente aprovechando incentivos fiscales).

      Lo que sí te puedo comentar es que si por alguna razón tu empleo termina, para conservar tu derecho a una pensión inscríbete a la «Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio» – en el salario más alto que puedas tributar bajo este régimen.

      Responder
  70. nelly

    hola yo estoy dada de alta desde el 93 quisierea saber si estoy con la ley del 73 y q si me puedo pensionar al cumplir las 500 semanas cotizadas ,gracias

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Sí porque empezaste a cotizar en la ley anterior – fíjate que en tu estado de cuenta de tu Afore diga «Generación de Transición».

      Puedes pensionarte al cumplir 60 años (por cesantía en edad avanzada que es una pensión menor) o bien a los 65 años (por vejez) siempre y cuando cumplas con todos los requisitos incluyendo mínimo 500 semanas cotizadas y conserves tus derechos (recuerda que el IMSS tiene periodos de conservación en su ley).

      Si dejas de trabajar, para proteger tu derecho a una pensión, es importante que contrates la «Continuación voluntaria al régimen obligatorio» y contribuyas en el salario más alto que puedas, porque la pensión se calcula sobre el salario promedio en tus últimos cinco años cotizados, independientemente del que hayas ganado en el resto de tu vida laboral.

      Responder
  71. juan jose

    hola buen dia! solicito su ayuda ya que tengo una duda con respecto a mi pension
    resulta que platicando con una asesora de afores me menciono que si habia solicitado una ayuda por desempleo automaticamente perdia mis derechos o beneficios de la ley 73 y que ahora mi pension deberia de ser por medio de la afore, apegada a la ley 97,eso me tiene preocupado, por que yo estoy o estaba en la ley 73.
    me gustaria recibir su comentario ya que es de suma importancia conocer esta informacion ya que al momento de solicitar la ayuda por desempleo si pregunte si no me afectaba en mis beneficios de la ley 73 y me dijeron que no.
    incluso me menciono esta asesora de afores que si podia recuperar estos derechos pero que tendria que llevara cabo un juicio,me encuentro totalmente confundido! ayuda por favor!!

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      La asesora de Afores que te dijo eso ¿Te dio algún sustento legal?

      No hay antecedente o mención acerca de esto en la legislación. El retiro por desempleo no tiene nada que ver con tu derecho a pensionarte por la Ley 73 pero si tienes dudas valdría la pena que consultes a un abogado especialista.

      Responder
  72. Mary

    Hola una pregunta rápida ya que me resulta muy confuso esto de las leyes del IMSS, si comencé a cotizar en 1976 con cuantas semanas me puedo jubilar ? Cheque mis semanas y solo aparecen de 1982 en adelante, que podría hacer para aclarar estos 6 años que cotice y abarcan entre el 76 y el 82 ? muchísimas gracias

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      La Ley 73 exige un mínimo de 500 semanas de cotización, pero hay otros requisitos como 60 años cumplidos para pensión por cesantía en edad avanzada) o 65 años cumplidos para pensión por vejez.

      Recuerda también que existe un periodo de conservación de derechos, en caso de que hayas dejado de cotizar, por ello siempre es muy importante si uno deja de trabajar contratar la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el salario más alto posible.

      Sobre tus semanas de cotización, puedes aclararlo en la subdelegación del IMSS que te corresponde.

      Responder
      • Mary

        Muchas gracias por tomarte la molestia de responderme =) increíble blog =)

        Responder
    • Rigo S.Beltran

      buenas tardes, mira las semanas cotizadas en el sistema solo aparecen de 1982 asta la fecha, del 82 hacia atrás las tienen en sus archivos manuales, no en el sistema, saludos

      Responder
  73. Yessica

    Hola, mi papà empezò a cotizar en 1986, no estoy segura cuanto tiempo cotizò pero fuè poco, como tres años en varios trabajos. Despuès empezò a trabajar por su cuenta y no ha vuelto a cotizar desde antes del 97. Tiene 47 años, ¿tendrìa derecho a pensionarse por esta ley del 73 si volviera a trabajar para alguien o si pagara èl mismo sus aportaciones voluntarias al règimen obligatorio?
    ¿Què tiene que hacer, què requisitos necesita en caso de que si pudiera? En una pàgina donde se obtiene la CURP apareciò que èl sòlo habìa tenido un patròn cuando no fuè asì, habrà algùn problema? Y en otra para ver su ahorro del Infonavit decìa que esto era del règimen 97, serà de un trabajo posterior o quiere decir que està en ese règimen?
    Una pregunta màs, mi abuela puede retirar al ahorro en la subcuenta de vivienda de mi abuelo? èl muriò hace dos años y ella recibe pensiòn pero no ha retirado nada del Infonavit, què requisitos piden?
    Sobre todo lo que me interesa es si mi papà puede pensionarse por la ley del 73.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Entiendo que tu papá únicamente cotizó tres años en varios trabajos. No reúne el mínimo de semanas de cotización para obtener una pensión que es de 500 semanas (casi 10 años).

      Pero por otro lado ya pasó en su caso el periodo de conservación de derechos aunque podría recuperarlos si cotiza 52 semanas con un nuevo patrón.

      La CURP no tiene nada que ver con el IMSS, pero sí es importante saber cuántas semanas tiene reconocidas ante el Instituto, en la página del IMSS se puede obtener un reporte de las semanas cotizadas. Si no las tiene sí necesitaría acudir ante el IMSS con toda su documentación para que le reconozcan las semanas que cotizó con diferentes patrones.

      Sobre lo de tu abuela, sí puede retirarlo si es el beneficiario legal – como recibe pensión por viudez me parece que sí lo es, aquí encuentras los requisitos: http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/be07d0f9-0eb3-45b6-9990-a609c78de9bc/Fondo+de+Vivienda.pdf?MOD=AJPERES

      Responder
  74. Carmen Garcia

    Hola, mis hermanos y yo tenemos dudas si nos jubilaremos con la ley 73. Resulta q nuestro NSS empieza con 3994 y 3997( transición) pero nos dejaron el numero de nuestro seguro facultativo. Ya q nosotros empezamos a trabajar en el 2000

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      No importa cómo empiece su NSS sino cuándo empezaron a cotizar.

      Si empezaron a trabajar en el 2000, no cotizaron bajo la Ley 73 y no se pueden retirar por ella. La Ley actual entró en vigor en 1997.

      Responder
      • Carmen Garcia

        Hola, me queda claro q no cotizamos antes del 2000, pero hemos leído y buscado la ley y artículo exacto en donde indica lo q mencionas y no existe. Te agradecería si me indicaras cual es xq puede q sea x interpretación.
        Saludos!
        El oct 1, 2014 6:15 PM, «Disqus» escribió:

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          Artículo tercero transitorio de la Ley Vigente:

          TERCERO.

          Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

          Responder
          • Carmen Garcia

            La ley no es clara, habla de «estar inscrito» cosa que cumplo desde 1994 con Seg facultativo. Lo que no cumplo es la «cotización» pero el art. no lo menciona. Por lo que entiendo que podre jubilarme con la ley del 73 y posiblemente si no lo aceptan se podría demandar. Bueno eso creo..
            El oct 3, 2014 1:44 PM, «Disqus» escribió:

          • Joan Lanzagorta

            Desde mi muy particular punto de vista en tu caso no hay un derecho adquirido bajo el régimen de pensiones de la Ley 73 al no haber cotizado nunca, que es lo que el transitorio pretende proteger.

            Pero creo que para salir de dudas lo deberías consultar con algún abogado especialista, como Sánchez Arellano – http://www.sanchezarellanoabogs.com

          • Ulises

            Hola, perdon por comentar en este post, pero tengo la misma duda, ya que igualmente al igual que Carmen, yo tengo el numero de seguro con año de 1996, por el seguro facultativo. Comence a trabajar en 1999. Como dato adicional, la afore donde estoy me muestra un resumen de cuenta individual en donde menciona que soy de la generacion de transición. Por tal motivo, estoy en la misma situacion que comenta Carmen. Saludos.

          • Joan Lanzagorta

            Como le mencioné a Carmen, la ley se puede interpretar de diferente manera y te hago la misma sugerencia de consultarlo con un abogado especialista en seguridad social como el que recomendé.

          • Javier

            Hola Carmen, estoy de acuerdo contigo, la ley no habla sobre cuando inicia alguien a cotizar sino sobre «estar inscrito al seguro» cuestión por la cual, como bien menciona Ulises en un comentario anterior, las afore mandan los estados de cuenta de este tipo de casos como trabajadores en transición y no exclusivamente como cuenta individual.

          • Joan Lanzagorta

            Ya consulté a un abogado especialista. El seguro facultativo al que Carmen estuvo inscrita no incluye el régimen de pensiones y jubilaciones. En otras palabras no estuvo inscrita al régimen obligatorio como empleada. Por lo tanto no tiene ningún derecho adquirido bajo la Ley 1973.

            Aún cuando el transitorio habla de «estar inscrito» se refiere a dicho régimen obligatorio.

  75. Alfredo Alfaro

    Hola buenas tardes, con respecto al tema de que en 2035 prescribe o expira la Ley del IMSS 1973, con todo respecto a las opiniones, creo que es impreciso, pues el derecho a las pensiones en el articulo 301 de la la Ley del IMSS, es inextinguible, y esto aplica para los dos regímenes de Ley 73 y 97, siempre y cuando la persona que haya cotizado antes de la entrada en vigor de la Ley IMSS 1997 al momento de ejercer el derecho a la pensión cumpla con los requisitos que establece dicho régimen de Ley IMSS 1973: Tener como mínimo 500 semanas cotizadas, tener 60 años de edad o mas, no estar laborando en empresa que cotice IMSS y que su conservación de derechos este vigente al momento de solicitar la pensión.
    Si cumple con todos los requisitos de Ley 1973, los articulos 3° y 4° transitorios de la Ley del IMSS publicados en el DOF DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1995, les consagra ese derecho a la pensión a los que cotizaron antes del 1 de julio de 1997 (fecha en que entro en vigor la Ley 1997).
    Les envió un saludo cordial.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Hola Alfredo, eso es exactamente lo mismo que concluyo. Cito textualmente lo que digo arriba:

      «Como bien mencionas, los derechos adquiridos deben protegerse. Siempre se ha manejado que quien cotizó bajo la Ley 73 tendrá derecho a escoger entre los dos sistemas, al momento de su retiro, y eso prevalece por derecho mínimo. De hecho, si esa fuera la situación yo mismo estaría preocupado, ya que me afectaría personalmente.»

      Responder
  76. Manuel Cruzado

    Hola, solo como investigación, antes de la ley de 1973, existía alguna ley del Imss para efectos de pensión o jubilación ? o fue la primera, porque me parece haber leído que con anterioridad a la ley del 73, existía alguna otra que entre » no era equitativa, espero alguien pueda comentarme al respecto, gracias.

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Manuel, sí hay legislación anterior a la de 1973

      En el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas se prepararon varios anteproyectos de ley para crear el Instituto Mexicano del Seguro Social, y fue hasta el 2 de junio de 1941 que se crea la Comisión Técnica Redactora de la Ley del Seguro Social; al siguiente mes, dicha comisión presentó la iniciativa de Ley del Seguro Social. Pero fue hasta el 31 de diciembre de 1942 que se expide dicha ley. En 1943 se publica el decreto presidencial en el Diario Oficial de la Federación por medio del cual se anuncia la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y se nombra temporalmente a Ignacio García Téllez como su director.

      El 1 de enero de 1944 comienza a operar el IMSS cubriendo cuatro ramos: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; enfermedad general y maternidad; invalidez, vejez y muerte, y desocupación en edad avanzada.

      Responder
  77. JUAN M. RUFRANCOS P.

    TENGO 66 AÑOS, COTICE 800 SEMANAS DE 1967 A 1996, CUANDO CUMPLI 60 SOLICITE MI PENSION POR LEY 73, ME LA NEGARON POR PERDIDA DE CONSERVACION DE DERECHOS(QUE ES ANTICONSTITUCIONAL), COTICE TRABAJANDO CON MI HERMANO EN SU EMPRESA, 58 SEMANAS Y VOLVI A PRESENTAR MI SOLICITUD, DESPUES DE CASI DOS AÑOS , PERIODO EN EL QUE HICIERON UNA AUDITORIA A MI HERMANO, NEGARON OTRA VEZ LA PENSION, NO LE ENCONTRARON NADA ILEGAL, PERO ADUJERON SIMULACION DE RELACION LABORAL PORQUE NO HABIA PROGRAMAS DE MI TRABAJO Y NO SE HABIAN HECHO LOS PAGOS DE MIS SALARIOS VIA TRANSFERENCIA BANCARIA (ES UNA TRETA QUE APLICAN, HAY MUCHOS CASOS).

    METI ALGUNAS INCONFORMIDADES AL CONSEJO CONSULTIVO Y CONTRALORIA DEL IMSS SIN EXITO,

    ESTOY CANSADO, NO TENGO PARA PAGAR ABOGADOS.

    LA LEY DE 97 NO EXIGUE LA CONSERVACION DE DERECHOS, PERO NO ME CONVIENE EN OTROS ASPECTOS, PUEDO UNICAMENTE ACOGERME A ESTA LEY EN ESE ARTICULADO?

    YA SE VENCIERON TODOS LOS TERMINOS, PIENSO VOLVER A SOLICITAR MI PENSION AHORA LA DE VEJEZ, AGRADECERE SUS CONSEJOS.

    NO QUIERO REGALAR NADA AL IMSS Y RECLAMAR RETROACTIVIDAD.

    JUAN MANUEL RUFRANCOS PANIAGUA
    PASEO DEL ATARDECER 1796, VILLAS DE IRAPUATO

    IRAPUATO, GUANAJUATO, MEXICO.CP 36670

    TEL MOVIL 4621639357
    SKYPE JONAS19461

    comerprotos@gmail.com

    Responder
    • Joan Lanzagorta

      Juan Manuel,

      Tu caso es muy desafortunado y es un gran ejemplo de por qué es importante conocer tus derechos y obligaciones.

      En 1996 podrías haber optado por la «continuación voluntaria al régimen obligatorio» que te hubiera permitido conservar tus derechos e incluso tener una mejor pensión, ya que bajo la Ley 73 se toman en cuenta sólo el promedio de los últimos cinco años cotizados.

      La «Continuación voluntaria al régimen obligatorio» te permite a ti fijar tu salario base de cotización (no lo puedes cambiar) pero si pones el más alto y pagas tus cuotas, se puede lograr la pensión más alta.

      Ahora bien, si cotizaste 800 semanas (15 años) de acuerdo a la Ley tus derechos se conservan la cuarta parte de tus semanas cotizadas – es decir si hubieras cotizado nuevamente en 1999 no hubieras perdido tus derechos. Parecería que no fue así y que tus derechos expiraron completamente. http://www.imss.gob.mx/instituto/normatividad/comparativo/Pages/Secci%C3%B3n%207%20Comparativo%20Leyes%20del%20Instituto%20Mexicano%20del%20Seguro%20Social%201973-1997.aspx

      Desafortunadamente, no hay nada que hacer.

      Lo único que tienes derecho, en tu caso, es a retirar el total de lo que tienes en tu AFORE y en INFONAVIT – para lo cual necesitas llevar la negativa de pensión que ya te entregó el IMSS.

      Por eso es importante conocer nuestros derechos y obligaciones, esto se hubiera podido prevenir con la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio y conociendo los periodos de conservación de derecho que están en la Ley.

      Es fundamental la cultura financiera y por ello trato de promoverla en este espacio.

      Responder
      • JUAN M. RUFRANCOS P.

        MUCHAS GRACIAS.

        Responder
      • jackimo

        Me queda una duda. como que no hay nada que hacer, a lo que entiendo este señor volvio a cotizar con lo que se supone recupera sus derechos y le estan negando la pension alegando que solo simulo trabajar. Ultimamente el imss le ha dado por hacer eso tambien en el caso de aumento salarial ya sea por continuacion voluntaria o a traves de un patron aludiendo que se hace un uso fraudulento de la ley para perjudicarlo cuando finalmente la ley es la ley y es para cumplirse de los dos lados o no?

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          Te agradezco el comentario. Creo que tienes razón con el tema de la simulación – en este caso sí se puede hacer algo por la vía judicial.

          Pero lo demás que comentas desafortunadamente no. Te explico:

          1. Si ya perdiste tus derechos completamente, al volver a cotizar no los recuperas. Esto está en la Ley.

          2. No puedes hacerte un aumento salarial en la continuación voluntaria al régimen obligatorio. Pero sí puedes fijar tu salario desde el principio y podrías ponerte el más alto.

          Responder
          • Carlos

            Buen dia, Joan me podrias decir en que Articulo de la Ley del IMSS se fundamenta la perdida de derechos? Gracias.

          • Joan Lanzagorta

            Claro Carlos, encantado:

            Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

            Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

            Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

            I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

            II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

            III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

            IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

            En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

          • JAVIER

            agradeciendo su atención y orientación el la fraccion111) del art. 151 las semanas cotizadas se acreditaran al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.
            PREGUNTA.- las 52 semanas deben ser en forma ininterrumpida o fraccionada.

      • movarle

        Hola Sr. Joan Lanzagorta,

        La respuesta que le dió al Sr. Juan M. Rufrancos me hizo recurrir a la ley del imss de 1973 porque me preocupó, ya que yo duré más de 10 años dado de baja y solo he cotizado 20 años.

        Cuando Ud. habla de » tus derechos se conservan la cuarta parte de tus semanas cotizadas», aplica para quienes nunca más se vuelven a dar de alta en el imss (Art. 182).

        Pero el articulo 183 dice;
        «Artículo 183. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

        I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerá todas sus cotizaciones;

        II. Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se le
        reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

        III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las
        cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento;

        En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriese antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecidos en el Artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.»

        Si lee con detenimiento este último párrafo, deja claro que la espera de 52 semanas antes de recuperar nuestros derechos es para quienes hemos estado dados de baja por más de la cuarta parte de las semanas cotizadas.

        Responder
        • Joan Lanzagorta

          El Sr. Rufrancos tiene 66 años, es decir ya supera su edad de retiro, por lo cual no tiene la posibilidad de reingresar al régimen obligatorio.

          Responder
  78. Escorpion_071178

    si una persona la dieron de alta con el seguro facultativo en 1993 termino sus estudios en 1996 y empezo a cotizar en dic de 1998 con que ley se pensionaria contando que conserbo su mismo numero de seguro social

    Responder
    • OMAR GONZALEZ

      Los seguros facultativos no son igual al seguro en regimen obligatorio al que estan sujetos los trabajadores, en el primero no cotizas semanas ni se hacen aportaciones  obrero patronales, aun cuando conserves tu mismo num de seguridad social. Por lo tanto, en el ejemplo que pones, esa persona comenzo sus cotizaciones  con ley del 97, NO del 73.

      Responder
  79. Gagtacha

    Hola,

    Es ley 97 o 92 ?

    Saludos.

    Responder
    • Moldava21

      En mi comentario estoy hablando de la Ley del Seguro Social vigente, esto es, la Ley de 1997, creo que es importante aclarar que la Ley se publicó en 1995 pero entró en vigor hasta el 1 de julio de 1997.

      Por otro lado tampoco se debe de confundir las reformas a los sistemas de pensiones (IMSS e ISSSTE) del año 1992, año en el que se creo el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), ese es otro tema.

      Saludos.

      Responder
      • Edith

         Hola, siguiendo con este tema. tengo la siguiente duda. Aplican los artículos tercero y undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social vigente, igual si uno fue afiliado al IMSS por el seguro facultativo que algunas universidades publicas ofrecen.  Ese fue mi caso yo tengo el registro de afiliacion en el 95 pero mis cotizaciones tal cual como trabajador fueron a partir del 2000. Gracias

        Responder
        • Moldava21

          Tu caso requiere de un análisis muy concreto, y conocer con que documentación cuentas, debido a que cada afiliación voluntaria al IMSS se regula por un convenio firmado entre el patrón (en tu caso tu universidad) y el IMSS y ahí se pactan ese tipo de cuestiones (reconocimiento de cotizaciones, desde que fecha, que efectos, etc), te aconsejo que te acerques al área correspondiente de tu universidad para obtener una copia de dicho convenio.

          Saludos.

          Responder
  80. Moldava21

    Buen día, me presento, soy abogado y «conocedor» (siempre se aprende algo nuevo) de la materia de seguridad social, seguidor del blog del cual he aprendido muchas cosas, me impacto la confusión generada por esa nota de CNNexpansión y creo poder aportar claridad al tema.

    Los artículos tercero y undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social vigente señalan que las personas que fueron incritas al IMSS como asegurados hasta antes de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social vigente (la Ley entro en vigor el 1 de julio de 1997) pueden escoger pensionarse siguiendo las reglas de la Ley del Seguro Social de 1973 o las nuevas reglas de la Ley del Seguro Social de 1997.

    En este sentido, podemos afirmar que la Ley del Seguro Social dejará de tener vigencia cuando el ultimo trabajador con la posibilidad de elegir entre los 2 sistemas de pensiones (Ley del Seguro Social de 1973 y Ley del Seguro Social de 1997) llegue a la edad de pensionarse (60 años edad mínima para pensionarse por cesantia y 65 años para pensionarse por vejez)

    Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo señala en sus artículos 22 y 23 que la edad mínima para trabajar (legalmente hablando) es de 14 años, esto quiere decir que un joven de 14 años puede empezar a trabajar con reconocimiento legal desde los 14 años, siempre que se cumplan ciertas condiciones (permiso de sus padres, sindicato, autoridad laboral).

    En consecuencia, suponiendo que al 30 de junio de 1997 un joven que recién hubiera cumplido sus 14 años de edad (ese mismo día) haya sido contratado por algún patrón para prestar su trabajo y ese mismo día hubiera sido inscrito por dicho patrón ante el IMSS como su asegurado, nos encontraríamos que dicha persona es la última persona con la posibilidad de seleccionar el régimen de pensión (Ley del Seguro Social de 1973 o Ley del Seguro Social de 1997).

    Si hacemos números tendríamos que concluir que teóricamente la Ley del Seguro Social de 1973 dejara de tener vigencia al concluir el 30 de junio de 2057 para el caso de pensiones de cesantia y el 30 de junio de 2062 para el caso de pensiones de vejez.

    Espero que este pequeño comentario sirva de algo y elimine las dudas sobre este tema.

    Saludos.

    José A.

    Responder
    • PlaneaTusFinanzas.com

      Te agradezco enormemente tu contribución – muy importante. Y además todos los demás comentarios que generaste, me gusta mucho que eso pase y se intercambien puntos de vista, preguntas, etc.

      Responder
    • Enrique

      Buen día en el caso del joven de 14 años, si a partir de julio de 1997 entró en vigor la ley nueva entonces este joven ¿estaría cotizando al régimen del 73 o al del 97?

      Entiendo que puede escoger por haber estado inscrito al Imss antes del 1 de julio de 1997, pero si su primer semana de cotización fue de 7 días a partir del 30 de junio entonces esa semana y todas aquellas que cotizó o cotice ¿a qué régimen van? ello en virtud de que a partir de 1997 quedó derogado el régimen anterior, la confusión que tengo y mucho en parte a la poca información que existe sobre la ley 97, es si las cotizaciones a partir de 1997 (julio 1) de los trabajadores registrados ante el Imss aplican al régimen anterior o al nuevo o en este caso ¿hay dos regímenes vigentes en México, uno para los trabajadores en transición y otro para los que no?

      Gracias

      Enrique Flores Velarde

      Responder

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